martes, 24 de diciembre de 2013
jueves, 5 de diciembre de 2013
TRATO DIRECTO EN LA REGION DE MOQUEGUA
COMPAÑEROS EN LA REUNION RETRAZADA SOSTENIDA EN EL GOBIERNO REGIONAL CON EL GERENTE GENERAL SE INICIO A LAS 5:08 PM CON LA PRESENCIA DE LA ADMINISTRADORA, GERENTE DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO Y A. T. CON LA FINALIDAD DE TRATAR EL CAFAE (INCENTIVO UNICO) Y EL DEL D.U. 037-94.
CON RESPECTO AL DEVENGADO DEL INCENTIVO UNICO 2013 CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ENERO - ABRIL NOS VAN A ATENDER YA SE TIENE EL 95 A 98% DE FINANCIAMIENTO, ESTE PROXIMO MIERCOLES A LAS 4:30PM SE FIJARA LA FECHA PARA EL DESEMBOLSO, PARA LO CUAL TODOS LOS TRABAJADORES DEBEMOS ESTAR PRESENTES Y SER PARTE ACTIVA EN LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS. SE RATIFICO QUE SE VA A LIMA ESTE 11 Y 12 CON LA FINALIDAD DE VER EL TRAMITE DE LAS R.E.R DE LA ESCALA TRANSITORIA DE NUESTRO SECTOR PARA LO CUAL SE ESTA SOLICITANDO SU APOYO ECONOMICO,
AL RESPECTO DE LA LEY 29702 NUESTRA DIRIGENTA Y LA COMISION SE COMPROMETIERON A GESTIONAR A LA BREVEDAD POSIBLE LA TRAMITACION DE R.E.R. AL MEF, AL RESPECTO DEL FONDO SEGUN LA LEY 30114 PARA ESTE JUEVES LA COMISION SE COPROMETIO A ENTREGAR LA NOMINA OFICIAL DE BENEFICIARIOS LOS MISMOS TIENEN SENTENCIA JUDICIAL EN CALIDAD DE COSA JUZGADA.
CON RESPECTO AL DEVENGADO DEL INCENTIVO UNICO 2013 CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ENERO - ABRIL NOS VAN A ATENDER YA SE TIENE EL 95 A 98% DE FINANCIAMIENTO, ESTE PROXIMO MIERCOLES A LAS 4:30PM SE FIJARA LA FECHA PARA EL DESEMBOLSO, PARA LO CUAL TODOS LOS TRABAJADORES DEBEMOS ESTAR PRESENTES Y SER PARTE ACTIVA EN LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS. SE RATIFICO QUE SE VA A LIMA ESTE 11 Y 12 CON LA FINALIDAD DE VER EL TRAMITE DE LAS R.E.R DE LA ESCALA TRANSITORIA DE NUESTRO SECTOR PARA LO CUAL SE ESTA SOLICITANDO SU APOYO ECONOMICO,
AL RESPECTO DE LA LEY 29702 NUESTRA DIRIGENTA Y LA COMISION SE COMPROMETIERON A GESTIONAR A LA BREVEDAD POSIBLE LA TRAMITACION DE R.E.R. AL MEF, AL RESPECTO DEL FONDO SEGUN LA LEY 30114 PARA ESTE JUEVES LA COMISION SE COPROMETIO A ENTREGAR LA NOMINA OFICIAL DE BENEFICIARIOS LOS MISMOS TIENEN SENTENCIA JUDICIAL EN CALIDAD DE COSA JUZGADA.
LAMENTABLEMENTE LOS FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO REGIONAL SE NEGARON A TRANSFERIR RECURSOS PARA LOS COMPAÑEROS QUE CUMPLEN 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIO.
EL GOBIERNO REGIONAL TRANSFIRIO 520,000.00 A LA UGEL PARA LA PLANILLA DE REMUNERACIONES DEL MES DE DICIEMBRE SABIENDO QUE AUN FALTA 1´360,000.00 PARA COMPLETAR EL DEFICIT PRESUPUESTAL ASI LO MANIFESTARON EN DICHA REUNION."EL SITRADE ES UNO SOLO NADIE NOS DIVIDE" |
sábado, 30 de noviembre de 2013
UNA MECIDA MAS DEL GOBIERNO REGIONAL
AL RESPECTO DEL D.U. 037 DESCONOCIERON LA PERDIDA DE EXPEDIENTES, RETRAZO, MAS POR EL CONTRARIO INDICARON QUE ELLOS HARIAN INGRESAR LAS R.E.R. AL MEF PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO A PESAR QUE SE LE MAMIFESTO QUE YA SE APROBO LA LEY DE PRESUPUESTO 2014 CUYA FECHA DE PRESENTACION LIMITE FUE HASTA EL 31 DE OCTUBRE DEL 2013.
CON REFERENTE AL INCENTIVO UNICO SE ESTABLECIO QUE ESTE MIERCOLES A LAS 4:30 PM SE DEFINIRA EN RECONOCIMIENTO DE LOS DEVENGADOS DEL 2013, SIN ANTES MENCIONAR QUE LA DOCUMENTACION DE LA ESCALA TRANSITORIA ESTA EN EL MEF PARA SU OPINION FAVORABLE.
SE LES HACE RECUERDO QUE NUESTRA PRESENCIA ESTE MIERCOLES 03 EN LA REGION ES OBLIGATORIA Y RECUERDA QUE PAN QUE NO SE LUCHA SE COME CON VERGUENZA.
viernes, 29 de noviembre de 2013
ley de presupuesto 2014
Ley
de Presupuesto 2014 que asignan los recursos que financian el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se estiman por
Fuentes de Financiamiento, por el monto total de S/. 118 934 253 913,00
(CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme
al siguiente detalle:
Artículo 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias
9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en
Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras
del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos:
a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.
b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.
c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.
d) Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo de servicios.
e) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de enero del año 2014.
Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en efectivo” por aplicación de los casos indicados desde el literal a) hasta el literal e), se requiere del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos
Públicos vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales.
9.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario.
9.3 Prohíbanse las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica de Gastos Adquisición de Activos No Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057. La misma restricción es aplicable a las
partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modificación presupuestaria para habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 no vinculados a dicho fin.
Fuentes de financiamiento Nuevos Soles
Recursos ordinarios 82 977 000 000,00
Recursos directamente recaudados 10 287 445 286,00
Recursos por operaciones oficiales de crédito 4 562 754 666,00
Donaciones y transferencias 677 794 579,00
Recursos determinados 20 429 259 382,00
================
TOTAL S/. 118 934 253 913,00
================
Recursos ordinarios 82 977 000 000,00
Recursos directamente recaudados 10 287 445 286,00
Recursos por operaciones oficiales de crédito 4 562 754 666,00
Donaciones y transferencias 677 794 579,00
Recursos determinados 20 429 259 382,00
================
TOTAL S/. 118 934 253 913,00
================
Asi como en al Articulo 6 Ingresos del personal Prohíbese
en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y
gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones,
bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos,
incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma,
modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo,
queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones,
incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole
con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes
en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas
por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición
incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro
del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas
respectivas. Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad 7.1
Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen
del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 29944; los obreros
permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo
del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los
Decretos Leyes Nº 19846 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la
Ley Nº 28091, en el marco del numeral 2 de la Quinta Disposición
Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, perciben en el Año Fiscal 2014 los siguientes conceptos:
a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400,00(CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400,00(CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO
Artículo 8. Medidas en materia de personal
8.1 Prohíbase el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:
a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la
materia.
b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, docentes universitarios y docentes del Magisterio Nacional, así como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y de la Academia Diplomática.
Artículo 8. Medidas en materia de personal
8.1 Prohíbase el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:
a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la
materia.
b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, docentes universitarios y docentes del Magisterio Nacional, así como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y de la Academia Diplomática.
La
incorporación en la Carrera Especial Pública Penitenciaria de hasta el
ochenta por ciento (80%) del personal del Instituto Nacional
Penitenciario (INPE) sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo
Nº 276 que se encuentra comprendido en la Ley Nº 29709, Ley de la
Carrera Especial Pública Penitenciaria, lo que incluye los porcentajes
establecidos en el literal e) del artículo 8 de la Ley Nº 29951, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. d) La
contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del
personal, o para la suplencia temporal de los servidores del sector
público. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este
comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2012,
debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se
efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los
documentos de gestión respectivos. En el caso del ascenso o promoción
del personal las entidades deberán tener en cuenta, previamente a la
realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b)
de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de
personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la
persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. e)
La asignación de gerentes públicos públicos, conforme a la
correspondiente certificación de crédito presupuestario otorgada por la
entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil
(SERVIR), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos. f)
La contratación en plaza presupuestada de docentes universitarios en las
universidades públicas creadas a partir del año 2007, con cargo a su
presupuesto institucional y en el marco de las disposiciones legales
vigentes. Para la aplicación de los casos de excepción establecidos
desde el literal a) hasta el literal f), es requisito que las plazas a
ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal
(CAP), registradas en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos
del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva
certificación del crédito presupuestario. Adicionalmente, para el
ascenso o promoción establecido en el literal d) del presente artículo,
en el caso de los docentes del Magisterio Nacional, docentes
universitarios y médicos, previo a realización de dicha acción de
personal es necesario el informe favorable de la Dirección General de
Presupuesto Público y el informe técnico de la Dirección General de
Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en el
Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de
Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el caso del
Gobierno Nacional y los gobiernos regionales.
Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.
Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.
Artículo 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias
9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en
Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras
del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos:
a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.
b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.
c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.
d) Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo de servicios.
e) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de enero del año 2014.
Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en efectivo” por aplicación de los casos indicados desde el literal a) hasta el literal e), se requiere del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos
Públicos vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales.
9.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario.
9.3 Prohíbanse las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica de Gastos Adquisición de Activos No Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057. La misma restricción es aplicable a las
partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modificación presupuestaria para habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 no vinculados a dicho fin.
La
contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo
Nº 1057 no es aplicable en la ejecución de proyectos de inversión
pública. 9.4 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las
cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, bajo
responsabilidad.
Artículo 19.
Programas presupuestales en materia de educación Dispóngase que con
cargo a los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación se
transferirán a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Educación a
nivel nacional, los siguientes montos:
a) Hasta S/. 143 400 000,00 (CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento del Programa Presupuestal Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular, de los cuales hasta S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) serán asignados para el financiamiento de nuevas plazas docentes para la ampliación de la cobertura en educación inicial y hasta S/. 43 400 000,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) asignados para el financiamiento de bienes y servicios.
b) Hasta S/. 10 500 000,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de bienes y servicios del Programa Presupuestal Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular.
Dichos recursos serán transferidos previo cumplimiento de compromisos de gestión para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula. Dichos compromisos, lineamientos y requisitos estarán definidos mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación y se encontrarán relacionados a las siguientes actividades:
- Contratación del transporte para la distribución de los cuadernos de trabajo y textos entregados por el MINEDU y adjudicación del proceso de compra de materiales fungibles para las instituciones educativas multigrado.
- Revisión de las Rutas de Aprendizaje de los especialistas de las Instancias de Gestión Descentralizada (Dirección Regional de Educación (DRE) y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y de los directores y docentes de las instituciones educativas de la Educación Básica Regular (EBR).
- Contratación de los docentes acompañantes y formadores de escuelas focalizadas que están matriculados y que han rendido la evaluación inicial en el Programa de Formación y Certificación de Formadores y Acompañantes Pedagógicos.
- Aplicación de las Pruebas de Contratación Docente por parte de las DRE de los Gobiernos Regionales y emisión de actos resolutivos de contratación a través del Sistema NEXUS por parte de las UGEL.
- Consignación en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) de información de los alumnos matriculados en el 2013.
a) Hasta S/. 143 400 000,00 (CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento del Programa Presupuestal Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular, de los cuales hasta S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) serán asignados para el financiamiento de nuevas plazas docentes para la ampliación de la cobertura en educación inicial y hasta S/. 43 400 000,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) asignados para el financiamiento de bienes y servicios.
b) Hasta S/. 10 500 000,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de bienes y servicios del Programa Presupuestal Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular.
Dichos recursos serán transferidos previo cumplimiento de compromisos de gestión para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula. Dichos compromisos, lineamientos y requisitos estarán definidos mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación y se encontrarán relacionados a las siguientes actividades:
- Contratación del transporte para la distribución de los cuadernos de trabajo y textos entregados por el MINEDU y adjudicación del proceso de compra de materiales fungibles para las instituciones educativas multigrado.
- Revisión de las Rutas de Aprendizaje de los especialistas de las Instancias de Gestión Descentralizada (Dirección Regional de Educación (DRE) y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y de los directores y docentes de las instituciones educativas de la Educación Básica Regular (EBR).
- Contratación de los docentes acompañantes y formadores de escuelas focalizadas que están matriculados y que han rendido la evaluación inicial en el Programa de Formación y Certificación de Formadores y Acompañantes Pedagógicos.
- Aplicación de las Pruebas de Contratación Docente por parte de las DRE de los Gobiernos Regionales y emisión de actos resolutivos de contratación a través del Sistema NEXUS por parte de las UGEL.
- Consignación en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) de información de los alumnos matriculados en el 2013.
Registro
de docentes nombrados y contratados de EBR en el 2013 en Perú Educa,
consignando instituciones educativas, escala y especialidad.
Los recursos a los que se refiere el presente artículo son transferidos a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación en dos tramos, durante el primer trimestre del año fiscal 2014 cuyos plazos serán establecidos mediante Resolución Ministerial. Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, para lo cual queda exonerado de las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente artículo o limiten su aplicación.
La aplicación de las transferencias autorizadas por el presente artículo se exceptúa de las limitaciones en materia de modificaciones presupuestales establecidas en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ley.
Artículo 20. Transferencias para infraestructura en instituciones educativas públicas Autorícese al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional destinados a gastos de capital, a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para que, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, desarrolle proyectos de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higiénicos en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria de la Educación Básica Regular, correspondientes a los distritos que se encuentren en el quintil I de pobreza, en el marco de las directivas aprobadas por el Ministerio de Educación.
Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Educación, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces de dicho Ministerio, a solicitud de éste último.
El Ministerio de Educación es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos transferidos y del cumplimiento de las acciones que se desarrollarán a través de FONCODES. Asimismo, dicho Ministerio publica en su portal institucional informes sobre el avance de la ejecución de los proyectos de infraestructura financiados con las transferencias de recursos autorizadas por la presente disposición.
Los recursos a los que se refiere el presente artículo son transferidos a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación en dos tramos, durante el primer trimestre del año fiscal 2014 cuyos plazos serán establecidos mediante Resolución Ministerial. Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, para lo cual queda exonerado de las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente artículo o limiten su aplicación.
La aplicación de las transferencias autorizadas por el presente artículo se exceptúa de las limitaciones en materia de modificaciones presupuestales establecidas en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ley.
Artículo 20. Transferencias para infraestructura en instituciones educativas públicas Autorícese al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional destinados a gastos de capital, a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para que, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, desarrolle proyectos de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higiénicos en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria de la Educación Básica Regular, correspondientes a los distritos que se encuentren en el quintil I de pobreza, en el marco de las directivas aprobadas por el Ministerio de Educación.
Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Educación, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces de dicho Ministerio, a solicitud de éste último.
El Ministerio de Educación es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos transferidos y del cumplimiento de las acciones que se desarrollarán a través de FONCODES. Asimismo, dicho Ministerio publica en su portal institucional informes sobre el avance de la ejecución de los proyectos de infraestructura financiados con las transferencias de recursos autorizadas por la presente disposición.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir hasta el monto de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) de la Reserva de Contingencia, destinados a los fines del “Fondo DU Nº 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007, con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el marco de la Ley Nº 29702, y modificatoria.
Los recursos a los que se refiere el primer párrafo de la presente disposición se transfieren a los pliegos respectivos utilizando el procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a propuesta de la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto en coordinación con la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas,
con el objeto que las entidades correspondientes continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas, de acuerdo a los criterios y procedimientos que se hubieren establecido en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812.
La atención del pago continuo de la bonificación a que hace referencia la Ley Nº 29702 y modificatoria, está a cargo de las entidades públicas respectivas, sujeto a sus presupuestos institucionales aprobados por las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
SEGUNDA. Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas para financiar el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/. 1 100 000 000,00 (MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuya distribución se efectúa tomando en cuenta los criterios del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) y conforme a los lineamientos y metas de dicho plan. La transferencia de los recursos autorizados por la presente disposición se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público, y se incorporan en los Gobiernos Locales correspondientes en la fuente de financiamiento Recursos Determinados.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir hasta el monto de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) de la Reserva de Contingencia, destinados a los fines del “Fondo DU Nº 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007, con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el marco de la Ley Nº 29702, y modificatoria.
Los recursos a los que se refiere el primer párrafo de la presente disposición se transfieren a los pliegos respectivos utilizando el procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a propuesta de la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto en coordinación con la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas,
con el objeto que las entidades correspondientes continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas, de acuerdo a los criterios y procedimientos que se hubieren establecido en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812.
La atención del pago continuo de la bonificación a que hace referencia la Ley Nº 29702 y modificatoria, está a cargo de las entidades públicas respectivas, sujeto a sus presupuestos institucionales aprobados por las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
SEGUNDA. Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas para financiar el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/. 1 100 000 000,00 (MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuya distribución se efectúa tomando en cuenta los criterios del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) y conforme a los lineamientos y metas de dicho plan. La transferencia de los recursos autorizados por la presente disposición se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público, y se incorporan en los Gobiernos Locales correspondientes en la fuente de financiamiento Recursos Determinados.
DÉCIMA
TERCERA. Autorícese, excepcionalmente, la realización de transferencias
de recursos de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos
regionales y gobiernos
locales, a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), con la finalidad de otorgar financiamiento y cofinanciamiento del complemento remunerativo a cargo de dicha entidad, para la asignación de los gerentes públicos de acuerdo con la normatividad de la materia.
Asimismo, autorícese a Servir, durante el año fiscal 2014, para pagar el total de la remuneración de los gerentes públicos asignados a entidades públicas, programas y proyectos nuevos o de reciente creación, hasta que cuenten con plazas presupuestadas.
Para el financiamiento de dicha remuneración, autorícese de manera excepcional a las entidades receptoras de gerentes públicos a efectuar transferencias de recursos a favor de Servir, de los recursos destinados a la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 de profesionales para los cargos que sean cubiertos con gerentes públicos. El pago del complemento remunerativo a cargo de Servir, en los casos
que dicho complemento resulte necesario, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Servir, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
locales, a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), con la finalidad de otorgar financiamiento y cofinanciamiento del complemento remunerativo a cargo de dicha entidad, para la asignación de los gerentes públicos de acuerdo con la normatividad de la materia.
Asimismo, autorícese a Servir, durante el año fiscal 2014, para pagar el total de la remuneración de los gerentes públicos asignados a entidades públicas, programas y proyectos nuevos o de reciente creación, hasta que cuenten con plazas presupuestadas.
Para el financiamiento de dicha remuneración, autorícese de manera excepcional a las entidades receptoras de gerentes públicos a efectuar transferencias de recursos a favor de Servir, de los recursos destinados a la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 de profesionales para los cargos que sean cubiertos con gerentes públicos. El pago del complemento remunerativo a cargo de Servir, en los casos
que dicho complemento resulte necesario, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Servir, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Las
transferencias de recursos a las que se refieren los párrafos
precedentes se efectúan en el caso de las entidades del Gobierno
Nacional, mediante modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional aprobadas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector habilitador, a propuesta de este último; en el caso de los gobiernos regionales, mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del gobierno regional; y, en el caso de los gobiernos locales, los recursos se transfieren a través de transferencias financieras que se aprueban mediante acuerdo de Concejo Municipal, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.
El pliego Servir, únicamente para la aplicación de la presente disposición, queda exonerado de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ley.
CUADRAGÉSIMA. Dispóngase que, para efectos de la implementación del Régimen de la Ley del Servicio Civil, lo establecido en los artículos 6, 8 y 9 de la presente Ley no es aplicable a las entidades que cuenten con la resolución de “inicio del proceso de implementación” a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la
Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y que lo establecido en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley, no incluye a los planes de seguros médicos familiares u otros de naturaleza análoga, que estén percibiendo los trabajadores
bajo los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Autorícese a las entidades del Sector Público, a partir de la vigencia de la presente disposición, a afectar la planilla única de pago con conceptos expresamente solicitados y autorizados por el servidor o cesante, vinculados, únicamente, a operaciones efectuadas por fondos de bienestar y por entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, con excepción de los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) exclusivamente para fines de lavado de activos y financiamiento del terrorismo con arreglo a la Ley Nº 29038, los que se aplican luego de otros descuentos de ley y mandato judicial expreso, de ser el caso, debiendo contar con la conformidad de las Oficinas Generales de Administración o las que hagan sus veces en las entidades públicas.
Para tal fin, se tendrá en cuenta que el servidor o cesante reciba, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de su remuneración, compensación económica o pensión neta mensual, según corresponda. Este porcentaje podrá ser reajustado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, con opinión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Bajo la misma formalidad, en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente disposición, se aprobarán las normas para que las entidades públicas adecúen los descuentos que realizan actualmente en la planilla única de pago al citado porcentaje, así como los criterios, plazos, modalidades permitidas para los descuentos y otras necesarias para su aplicación. Esta disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.
CUADRAGÉSIMA QUINTA. Autorícese al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2014, a implementar lo dispuesto en el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, quedando para tal efecto exonerado de las disposiciones legales que se opongan o limiten la aplicación de lo establecido por la presente disposición.
presupuestarias en el nivel institucional aprobadas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector habilitador, a propuesta de este último; en el caso de los gobiernos regionales, mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del gobierno regional; y, en el caso de los gobiernos locales, los recursos se transfieren a través de transferencias financieras que se aprueban mediante acuerdo de Concejo Municipal, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.
El pliego Servir, únicamente para la aplicación de la presente disposición, queda exonerado de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ley.
CUADRAGÉSIMA. Dispóngase que, para efectos de la implementación del Régimen de la Ley del Servicio Civil, lo establecido en los artículos 6, 8 y 9 de la presente Ley no es aplicable a las entidades que cuenten con la resolución de “inicio del proceso de implementación” a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la
Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y que lo establecido en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley, no incluye a los planes de seguros médicos familiares u otros de naturaleza análoga, que estén percibiendo los trabajadores
bajo los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Autorícese a las entidades del Sector Público, a partir de la vigencia de la presente disposición, a afectar la planilla única de pago con conceptos expresamente solicitados y autorizados por el servidor o cesante, vinculados, únicamente, a operaciones efectuadas por fondos de bienestar y por entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, con excepción de los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) exclusivamente para fines de lavado de activos y financiamiento del terrorismo con arreglo a la Ley Nº 29038, los que se aplican luego de otros descuentos de ley y mandato judicial expreso, de ser el caso, debiendo contar con la conformidad de las Oficinas Generales de Administración o las que hagan sus veces en las entidades públicas.
Para tal fin, se tendrá en cuenta que el servidor o cesante reciba, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de su remuneración, compensación económica o pensión neta mensual, según corresponda. Este porcentaje podrá ser reajustado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, con opinión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Bajo la misma formalidad, en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente disposición, se aprobarán las normas para que las entidades públicas adecúen los descuentos que realizan actualmente en la planilla única de pago al citado porcentaje, así como los criterios, plazos, modalidades permitidas para los descuentos y otras necesarias para su aplicación. Esta disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.
CUADRAGÉSIMA QUINTA. Autorícese al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2014, a implementar lo dispuesto en el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, quedando para tal efecto exonerado de las disposiciones legales que se opongan o limiten la aplicación de lo establecido por la presente disposición.
jueves, 21 de noviembre de 2013
ESPERANZA PARA NUESTRA REGULARIZACION DEL INCENTIVO UNICO, SI SE APRUEBA TAL COMO ESTA ESTE DICTAMEN EL PLIEGO DEBE COMPLETAR EL TRAMITE ANTE EL MEF
martes, 19 de noviembre de 2013
LAMENTABLEMENTE A TRAVEZ DEL OFICIO N° 1054-2013 ADJUNTANDOSE 18 FOLIOS SE REMITE AL MINISTERIO DE EDUCACION
EL TRABAJADOR ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACION SE UNE A ESTE PEDIDO POR SER JUSTA Y REINVINDICATIVA SI SE LOGRASE SU APROBACION.
domingo, 17 de noviembre de 2013
RESOLUCION FENTASE N° 089-CEN-FENTASE-2013 POR EL CUAL SE EXPULSA A LA SEÑORA YANET GONGORA FRANCIA DE LA FEDERACION DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACION
viernes, 8 de noviembre de 2013
GOBIERNO DE INCLUSION SOCIAL QUE TRAICIONA A SU CLASE TRABAJADORA
miércoles, 23 de octubre de 2013
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL DE INCENTIVO LABORAL DE LA UGEL MARISCAL NIETO
miércoles, 16 de octubre de 2013
LA LEY DE SERVIR Y LA FORMULACION DEL MANUALES DE PERFILES DE PUESTOS (MPP)
ANALIZANDO LA LEY DE SERVIR
Según la Ley del Servicio
Civil el (cuadro de puestos de la entidad) CPE reemplaza al CAP y PAP de la entidad, entonces desaparece las
plazas del Régimen Laboral de la 276 y 728 entonces los que no ganan el
concurso para pasarse a la Ley del Servicio Civil, pasan al despido pasivo de
trabajadores, en conclusión se legaliza el despido de trabajadores en la
administración pública.
martes, 15 de octubre de 2013
domingo, 13 de octubre de 2013
la injusticia Economica en nuestra Region
miércoles, 9 de octubre de 2013
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESOLVIO ADMITIR DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El Tribunal Constitucional
resolvió admitir a trámite la demanda de inconstitucionalidad (Expediente Nº 00018-2013-PI/TC) interpuesta por el 25% del
número legal de congresistas contra la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil,
corriéndose traslado de la demanda al Congreso de la República conforme a lo
establecido en el Código Procesal Constitucional.
El TC señala que del documento
presentado y los anexos adjuntados se observa que la demanda ha sido presentada
dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional e interpuesta por el porcentaje legal
requerido de congresistas, conforme se desprende de la certificación expedida
por el Oficial Mayor del Congreso de la República, mediante la cual se deja
constancia que las firmas que aparecen corresponden a 34 congresistas de la
República.
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jueves, 3 de octubre de 2013
LAS CENTRALES SINDICALES DIALOGAN CON EL EJECUTIVO Y SERVIR AVANZA
martes, 1 de octubre de 2013
RESOLUCIONES DE INCENTIVOS LABORALES VAN Y VIENE EN LA UGEL MARISCAL NIETO
lunes, 23 de septiembre de 2013
jueves, 19 de septiembre de 2013
lunes, 16 de septiembre de 2013
UNA OPORTUNIDAD PARA CAPACITARNOS EN COMPUTACION
LA INDIFERENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA ESTA DEMOSTRADA
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