miércoles, 26 de diciembre de 2012

SEGUN D.S N° 282-2012-EF

TRANSFIERENCIA DE PARTIDAS DE LA RESERVA DE CONTINGENCIA A DIVERSOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES, AL SECTOR EDUCACION DE LA REGION MOQUEGUA SE LE CONSIDERO 536,390 Y SALUD LE OTORGARON 185,900 TODO ESTO REFERENTE AL D.U. 037-94

SEGUN R.M. N° 523-2012-ED

APRUEBAN LA DIRECTIVA N° 020-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER " NORMAS PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PROFECIONALES DE LA SALUD EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LAS DRE/UGEL DEL SECTOR EDUCACION"

domingo, 23 de diciembre de 2012

ATENCION COMPAÑEROS YA SE PUBLICO LA NORMA DE CONTRATOS 2013

QUE MEDIANTE LA R.M. N° 0503-2012-ED, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DEL 2012 SE APRUEBA  LA  R.M. N° 018-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER DENOMINADA Normas para LA CONTRATACION DE PERSONAL DOCENTE EN EN iNSTITUTOS SUPERIONESY ESCUELAS.

jueves, 20 de diciembre de 2012

COMPAÑEROS ADMINISTRATIVOS QUE CUMPLEN LOS CRITERIOS POR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A QUE HACE REFERENCIA LA LEY 29702





COMPAÑERO ADMINSITRATIVO EL DIA DE HOY SE REMITIO ESTE OFICIO AL GOBIERNO REGIONAL HACIENDO UN TOTAL DE 165 COMPAÑEROS POR UN MONTO DE 2 162,749.02 NUEVOS SOLES, ESTE OFICIO AMPARADOS A LA LEY 29702 QUE DISPONE EL PAGO DE LA BONIFICACION ESPECIAL DISPUESTA POR EL D.U. 037-94 DE ACUERDO A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEN LA SENTENCIA 2616-2004AC/TC, NO REQUERIENDOSE DE SENTECIA JUDICIAL Y MENOS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA, PARA HACERSE EFECTIVO.  LES SUGERIMOS HACERLE EL SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE AL DOCUMENTO.

 SECRETARIA GENERAL DEL SITRADE "MARISCAL NIETO"

lunes, 17 de diciembre de 2012

ACUERDO DE TU CAFAE "MN"

POR MAYORIA DEL DIRECTORIO DEL SUB CAFAE "MN" SE ACORDO OTORGAR UN PRESENTE NAVIDEÑO A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR EDUCACION DEPENDIENTES DE LA UGEL MARISCAL NIETO, PROCUREN LLEVAR SU DNI PARA SU IDENTIFICACION RESPECTIVA Y EVITAR SUPLANTACIONES.

MUY URGENTE

SE COMUNICA A TODOS LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS QUE TENGAN RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DIRECTORALES DE RECONOCIMIENTO DE DEVENGADOS DEL D.U. 037-94 PROPORCIONARNOS UNA COPIA PARA REMITIR AL MEF DE ACUERDO A LA LEY N° 29702. haciendoles recuerdo que se tiene 50 millones de soles de acuerdo a la ley de Presupuesto 2013, solo depende de nosotros para ser beneficiado. ( no requeriendose sentencia en calidad de cosa juzgada)

CORDINA CON  TU SECRETARIO GENERAL
            974335606-953735061

MINEDU evaluará a 15 mil directores de colegios en el 2013,

Evaluarán a 15 mil directores de colegios durante el año 2013: El Ministerio de Educación está en plena definición del mecanismo de la prueba. Los directores que aprueben permanecerán en el cargo por 3 años.

El viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, Martín Vegas Torres, anunció que durante el 2013 se desarrollará una evaluación a los directores de las diferentes instituciones educativas del país.

El proceso se iniciará con 15 mil de los 60 mil directores que laboran a nivel nacional y se prolongará a lo largo de todo el 2013. Se dará prioridad a los colegios de las zonas urbanas.

Vegas, quien se reunió el pasado viernes con las autoridades de educación de la región Tacna, señaló que se recibieron sugerencias sobre el modo cómo se deberían realizar las evaluaciones.

"Estamos en una fase de consulta y lo que nos han dicho algunos directores es que la evaluación no debe darse únicamente en función a los conocimientos que tienen sobre diversas materias, sino que se debería tener en cuenta los logros alcanzados durante su gestión. Eso es algo que tal vez se pueda tener en cuenta, pero todo quedará definido en el reglamento de la ley que estará listo a fines de febrero", explicó.

Lo que ya está definido, añadió, es que la selección se hará vía concurso y deberán capacitarse. Los directores recibirán un curso de inducción de tres meses antes de asumir el cargo.

A decir del viceministro, el 2014 recién se contará con los directores que fueron seleccionados. Ellos permanecerán tres años en el cargo. Al término de ese periodo se realizará una nueva evaluación para analizar su desempeño y saber si deben continuar o no. Detalló que este proceso es parte de la nueva Ley de la Reforma Magisterial.

Zona rural

De otro lado, Vegas Torres dijo que en el 2013 se pondrá especial énfasis en mejorar los niveles de educación del área rural, para disminuir la brecha que existe con la educación que se imparte en la zona urbana.

Actualmente, refirió, la diferencia en las áreas de comprensión lectora y razonamiento matemático entre alumnos de la zona rural y la urbana es entre 20% y 30% .

El Ministerio de Educación dispuso la creación de las redes educativas en zonas rurales de todo el país, dándose prioridad a las zonas de frontera.

En el caso de Tacna se crearon tres redes educativas, también denominadas "Escuelas Marca Perú", dos de ellas ubicadas en la provincia de Tacna y una en la provincia de Candarave.

Para cada red educativa se otorgó un presupuesto de 15 millones de soles, los mismos que serán destinados para la parte de infraestructura, equipamiento, así como la capacitación de los docentes.

De lo que se trata, explica Vegas es que no solo se tengan buenas condiciones de infraestructura, sino calidad de educación que la haga igual a la que se recibe en la zona urbana. También entregarán computadoras a los alumnos, con servicio de Internet.

CONGRESISTAS SE SALIERON CON GUSTO, SE DUPLICARON SUELDO SIN VERGUENZA ALGUNA Y TAMBIEN TAMPOCO PAGAN IMPUESTOS

Acuerdo fue ratificado ayer en Consejo Directivo con el respaldo de todas las bancadas. Monto superaría los S/.15,000 mensuales, regirá desde enero y estará exonerado del pago de tributos: Un día antes, fastidiado por los cuestionamientos al aumento de la asignación por función congresal, el presidente del Parlamento, Víctor Isla, aseguró que el referido incremento "no es prioridad" en la agenda del Legislativo, y añadió que el tema se definiría "oportunamente".

La oportunidad no tardó en llegar. Los congresistas no quisieron ponerle fin a la legislatura sin asegurarse el jugoso aumento de su partida para gastos de representación y, ayer mismo, en sesión de Consejo Directivo, ratificaron la medida que, como informó Perú21, ya había sido aprobada el jueves 6 de diciembre.

Fuentes de Perú21 indicaron que no hubo debate. Luego de revisar algunos pedidos de licencia y uno que otro proyecto de ley en cartera, el Consejo Directivo –instancia en la que están representadas las siete bancadas políticas– dio acelerado trámite al aumento, cuyo monto ascendería a S/.15,234 y empezaría a regir en enero próximo.

AUMENTO DE SUELDOS
En la práctica, el aumento de la asignación constituye un solapado incremento remunerativo, toda vez que está exonerada del pago de impuestos y de la rendición de cuentas. Así las cosas, los más de S/.15,000 para "gastos de representación" se anexarán a los más de S/.10,000 que los congresistas reciben como sueldo, fuera de los impuestos. Al final, sus ingresos mensuales superarán los S/.25,000.

Pese a que legisladores como Luis Galarreta habían señalado que lo más recomendable era "sincerar" la remuneración congresal, de tal forma que se tribute sobre la totalidad de los ingresos percibidos, el titular del Parlamento, Víctor Isla, le restó importancia a la propuesta. También minimizó el hecho de que algunos legisladores promocionen como actos de representación las entrevistas a medios o su participación en actividades institucionales, como son los casos de Fernando Andrade y de Daniel Abugattás, según reveló un informe de este diario.

SABÍA QUE

- Actualmente, los congresistas reciben un total de 48 pasajes aéreos a provincias. El momento de su uso queda a discreción del parlamentario.

- La partida para gastos operativos se ha incrementado de S/.12.3 millones en 2012 a S/.24.7 millones en 2013, según el presupuesto aprobado por el Pleno.

jueves, 13 de diciembre de 2012

ESCALA TRANSITORIA DE LAS DIFERENTES UNIDADES EJECUTORAS DE LA REGION MOQUEGUA

COMPAÑEROS ADMINISTRATIVOS DE ESTA MANERA QUEDARIA LAS ESCALAS TRANSITORIAS DE LAS DIFERENTES UNIDADES EJECUTORAS DE LA REGION MOQUEGUA QUE FUERON APROBADOS CON R.E.R. 1122-2012-GR/MOQ. EL 18 DE SETIEMBRE DEL 2012, SIN ANTES INDICAR QUE ESTA DOCUMENTACION TIENE QUE SER REMITIDA A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. EN CUMPLIMIENTO A LA LEY D.S. DIRECTIVAS DE CONTRALORIA Y ANEXO 06. (PROVECHO COMPAÑEROS, EL OBJETIVO DE LA LEY ERA LA NIVELACION ¡¡¡¡¡CUANDO SE LOGRARA ESTO!!!!! SOLO LOS QUE TIENEN SALDOS PRESUPUESTALES  SE PAGAN Y EL RESTO. 

CRONOGRAMA DE ELECCIONES DEL SITRADE "MN" PERIODO 2013

COMPAÑEROS: EL COMITE ELECTORAL DIO A CONOCER EL CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECTORAL DEL SITRADE "MN" PERIODO 2013. SE TIENE QUE DAR A CONOCER QUE EL REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL TIENE UNA OBSERVACION POR LO TANTO TRANSGREDE NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES, COMO ES DE ELEGIR Y SER ELEGIDOS.

                             " EL SITRADE "MN" ES UNO SOLO NADIE NOS DIVIDE"

lunes, 10 de diciembre de 2012

Trabajadores CAS con cinco años a más ingresarán a ley del servicio civil sin dar examen

Semana clave para los servidores del régimen CAS: Los trabajadores CAS deben gozar de los mismos beneficios de sus pares en la actividad pública.

El dictamen aprobado en la Comisión de Trabajo permite paso directo a planilla del Estado para quienes tienen cinco años a más de trabajo ininterrumpido.

Esta es una semana crucial para que se apruebe en el Congreso el dictamen de la Comisión de Trabajo que permitirá que los trabajadores del régimen laboral CAS con cinco años de trabajo continuo en la administración pública ingresen directamente, sin examen, al régimen del servicio civil.

Se trata de unos 40 mil servidores que están en esa situación, como lo adelantó el congresista Julio Gagó, autor del proyecto, que no deberían pasar por evaluación para ingresas al nuevo régimen laboral.

En opinión del legislador, es un acto de justicia con estos servidores, a quienes durante muchos años les negaron la posibilidad de acceder a beneficios laborales que otros regímenes laborales del sector público gozaban.

Gagó recordó que un primer dictamen, a comienzos de año, se aprobó posibilitando el pase progresivo de estos servidores a la planilla del Estado, pero que la bancada nacionalista la cambió para que ello ocurra a partir del 2013 siempre y cuando se cree el régimen civil.

Señaló que el dictamen aprobado la semana pasada en la Comisión de Trabajo es precisa: "Todos los trabajadores CAS con cinco años a más trabajando en forma continua ingresarán a la ley del servicio civil sin examen".

Consideró justo este beneficio, toda vez que estos servidores fueron evaluados constantemente para las renovaciones de sus contratos.

El dictamen también contempla otorgar el beneficio de un puntaje a favor para el examen de aquellos servidores CAS que cuenten con tres a cinco años de servicio ininterrumpido.

Gagó explicó que si al 2015 el Ejecutivo no aprobó la nueva ley del régimen civil y no se implementó, automáticamente los trabajadores CAS deben entrar directo a las planillas del Estado (regímenes 276 o 728) dependiendo de la entidad donde trabaje.

"Esperamos que el dictamen se debata el jueves, y si no es así insistiremos para que se vea la próxima semana porque es de justicia", dijo.

En cifras

40 mil trabajadores CAS tienen más de cinco años de servicio ininterrumpido, según el congresista Julio Gagó.

1.400 personas trabajan para el Estado, el 17% forma parte del régimen de Contrato Administrativo de Servicios.

viernes, 7 de diciembre de 2012

FENTASE: DIRECTIVA Nº 20 PARO NACIONAL ESTATAL‏

TODOS LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS QUE SON PARTE DEL SITRADE "MN" NOS CONCENTRAREMOS EN EL PARQUE SIMON BOLIVAR (FRENTE AL BANCO DE LA NACION) A HORAS 8:30am.  TUS DERECHOS CONSEGUIDOS A TRAVEZ DE LUCHAS LOS PERDERAS, LA ESTABILIDAD LABORAL TAMBIEN.  ESTE 13 QUE TU VOZ SE ESCUCHE NO SEAMOS INDIFERENTES ANTE ESTA AMANAZA DE GOBIERNO.

jueves, 6 de diciembre de 2012

TRABAJADORES CAS YA NO EMITIRAN RECIBOS DE HONORARIOS

RESOLUCIÓN N° 286-2012/SUNAT - Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, a fin de exceptuar de la obligación de emitir recibos por honorarios por los servicios prestados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios - CAS - www.sunat.gob.pe SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, a fin de exceptuar de la obligación de emitir recibos por honorarios por los servicios prestados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 286-2012/SUNAT Lima, 4 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 2º del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT; Que el artículo 3° del referido decreto ley dispone que la SUNAT señalará las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago, las operaciones o modalidades exceptuadas de la obligación de emitir y entregar comprobantes de pago, entre otros aspectos; Que en mérito a tales facultades, mediante el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, la SUNAT ha regulado lo relativo a los comprobantes de pago, entre ellos el recibo por honorarios; Que el artículo 4° del RCP establece que el recibo por honorarios se emitirá por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, así como por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo por los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares; Que de otro lado, el artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1057 y norma modificatoria, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), dispone que para efectos del Impuesto a la Renta, las remuneraciones derivadas de los servicios prestados bajo este régimen especial son calificadas como rentas de cuarta categoría; Que dado que las contraprestaciones que se abonan a las personas contratadas bajo el Régimen Especial de CAS constituyen rentas de cuarta categoría, dichas personas se encuentran obligadas a emitir recibos por honorarios por la prestación de sus servicios; Que la información sobre las rentas de cuarta categoría abonadas a los sujetos contratados bajo el Régimen Especial de CAS es recibida a través de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) a que se refiere el artículo 4°-B del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias; Que teniendo en cuenta lo señalado en el considerando anterior y a fin de facilitar la operatividad en este tipo de contratos, resulta conveniente exceptuar de la obligación de emitir recibos por honorarios a las personas contratadas bajo el Régimen Especial de CAS, respecto de los ingresos que provengan exclusivamente de la contraprestación por los servicios que presten bajo dicho régimen; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO Sustitúyase el numeral 1.5 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Artículo 7°.- OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO 1. Se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por: (...) 1.5. Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares, así como por los ingresos que provengan de la contraprestación por servicios prestados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1057 y norma modificatoria." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA Lo dispuesto en la presente resolución se aplicará a los contratos que se celebren bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS a partir del 1 de enero de 2013. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- CONTRATOS CELEBRADOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2013 Tratándose de contratos celebrados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS con anterioridad al 1 de enero de 2013, la excepción prevista en el numeral 1.5 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, modificado por la presente resolución, se aplicará respecto de los servicios que se presten a partir de dicha fecha. En caso que el periodo de liquidación por el que se recibe la contraprestación comprenda, además de servicios prestados a partir del 1 de enero de 2013, servicios prestados con anterioridad a dicha fecha, la excepción indicada en el párrafo anterior también se aplicará a estos últimos servicios. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional [El Peruano: 05/12/2012] • www.sunat.gob.pe

miércoles, 5 de diciembre de 2012

¿MUERTE ANUNCIADAD DE LA CARRERA PUBLICAl?

SE VIENE LA REFORMA DEL NUEVO SERVICIO CIVIL MERITOCRATICO (*) Fue en el periodo de A. García-APRA- y a través del Ex Ministro de Trabajo Mario Pasco Cosmopoli, que se nos hablo con más énfasis del Nuevo Servicio Civil, y se nos señalo que con los cinco (5) Decretos Legislativos emitidos en el marco del Acuerdo Comercial con EE.UU. (como que si el trabajo fuera una mercancía y no un derecho humano fundamental) se habían sentado las bases para el nuevo Servicio Civil y que este proceso tendría un periodo de implementación de 3 a 10 años y de acorde a la disponibilidad presupuestal. Esta línea de trabajo del Nuevo servicio Civil se constituyo posteriormente en política de Estado, por lo que es abordada por el actual Gobierno de Gana Perú, de ahí que estamos viendo muy activos en el tema al MINTRA y SERVIR, mientras que la PCM aun no sale del dilema si será el Ministerio de Trabajo o SERVIR quienes promuevan el debate, recordemos que en sus Planes se señalaba el pase de SERVIR al MINTRA, pero lo real es que SERVIR aun continua bajo el paraguas de la PCM y pretende ser uno de los animadores de la nueva Ley. 1.- QUE ES EL SERVICIO CIVIL Al respecto hay una infinidad de conceptualizaciones, presentamos algunas de ellas, desde: -Sentido Institucional del Servicio Civil El servicio civil es un componente esencial de un Estado democrático de derecho, y está referido al conjunto de reglas que garantizan la profesionalidad y Objetividad de los Funcionarios Públicos. -Sentido instrumental del Servicio Civil El servicio civil es visto como el conjunto de políticas y técnicas de gestión de los recursos humanos que trabajan para el Estado y que deben ordenarse para que su utilización sea lo más eficiente posible y responda a las necesidades de las políticas públicas diseñadas. 2.- PORQUE UN NUEVO SERVICIO CIVIL La respuesta para una gran mayoría es que obedece a la política de Gobierno o a las reformas que requiere la administración Pública. Pero la realidad es que se trata de seguir con las recomendaciones Fondomonetaristas -FMI-,de pasar de las Reformas de Primera Generación (elaboración de políticas) a las de Segunda Generación, que no son mas que, las de llegar como Estado con un “mejor” servicio a la Nación, población y usuarios. 3.- EN NOMBRE DEL NUEVO SERVICIO CIVIL No es un secreto la actual realidad de la Administración Pública, producto de su desorden existente, originadas por recetarios Fondomonetaristas y por gobernantes acólitos de sistema, que incluso iban más allá de lo señalado. Lo paradójico del caso es que ningún funcionario de los que promovieron e impulsaron el desorden, han tenido sanción alguna. Cabe señalar además que esta nueva Ley se pretende dar en el marco de la cuestionada Constitución Neo Liberal de 1993, de la nueva Ley General de Trabajo y bajo los pilares de los cuestionados 5 Decretos Legislativos, el DL.1023, crea la Autoridad Nacional de Servicio Civil, el DL.1024, crea el cuerpo de Gerentes Públicos, el DL.1025, aprueba normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Publico, el DL.1026, que establece un Régimen Especial Facultativo para los Gobiernos locales que deseen implementar procesos de Modernización Institucional Integral y el DL.1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. De ahí, que al día de hoy, lo que tenemos es a funcionarios que en nombre del nuevo Servicio Civil pretenden revivir la Ley General del Empleo público que no se aprobó en el 2,005; pretenden variar el Sistema de Función Pública, es decir, pasar del Sistema Cerrado o de Carrera, al Sistema Abierto o Mixto (no hay carrera); y en relación a los grupos ocupacionales se transita a una nueva clasificación se pasa de una clasificación formativa (auxiliares, técnicos, y profesionales) a una clasificación funcional(directivos superiores, ejecutivos, especialistas y de apoyo). Hace unas semanas el Ministro de Trabajo señalo, que el Nuevo Servicio Civil acabara con los diversos regímenes laborales existentes al día de hoy (DL.276 y L.728), y que se pasara a un nuevo Régimen Laboral Único, que será atractivo y meritocratico. De igual manera SERVIR ha comenzado ha propagandizar, que este año se presentara al Poder Ejecutivo un Proyecto de Ley del nuevo servicio Civil, para su debate en el seno del Congreso, señalando además que dicho proyecto incluirá el aspecto remunerativo y que el paso a la nueva Ley será voluntario y empezara por la Alta dirección. 4.- UNIVERSO DE LOS INVOLUCRADOS De mantenerse los propósitos antes señalados, veremos que regímenes de los existentes serian los más afectados. De lo que se conoce según datos del MINTRA, podemos decir, que son los trabajadores del régimen laboral 276 los más afectados .Veamos algunos indicadores: Trabajadores del Régimen Laboral 276………………145,878(Administrativos) Trabajadores del Régimen Laboral 728……………… 41,172 Trabajadores del Régimen CAS……………………………120,000 5.- LOS TRABAJADORES ESTATALES Y LA LEY DEL NUEVO SERVICIO CIVIL Mientras los trabajadores estatales organizados, venimos demandando de diferentes maneras inclusión en las políticas del aparato del Estado y atención a nuestras demandas, relacionadas a condiciones de trabajo y remuneraciones congeladas desde 1993 (DL. 25986), lo que tenemos ahora es una muerte anunciada de la carrera pública y por ende de sus componentes. Pero como se dice no hay mal que por bien venga, ya que algunos “operadores” del Proyecto tratan de convencernos de que ya no hay nada que hacer, y que hay que adecuarnos a esta realidad y que salida de los trabajadores, pasa por presentar una propuesta alternativa, a la que se presentaría al P. Ejecutivo, que como conocemos ya lo tiene en Agenda. Dicha posición seria valida si sintonizamos con las bases y mantenemos nuestra independencia y autonomía, de lo contrario basta recordar lo que sucedió con el DL 1025 (evaluaciones con despidos) en la que la CITE convalido el Decreto y su Reglamento, al margen de las bases, que demandaban la derogatoria. Pero de esta lección no aprendemos nada y más bien repetimos la historia. La CITE que se define como interlocutor de “todos” los trabajadores estatales, se apresurado y han presentado un Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Civil, dicen que es alternativo (no sabemos de que, ya que se desconoce el Proyecto del P. Ejecutivo), pero ¿cuál ha sido la base del referido proyecto?, su base ha sido la Ley Marco del Empleo Publico L.28175, que en su debido momento amerito el rechazo de los trabajadores, en defensa de la Carrera Administrativa y su Sistema. Nos extraña porque esta organización abandonado el DL. 276, aun más cuando por ser base de la CGTP se tiene Acuerdos para que cualquier Reforma del Empleo Público, se dé sobre la base del DL 276. De igual manera los Sindicatos de diferentes Bases del Sector Publico, tienen Acuerdos orgánicos, que sobre la base del DL 276, cualquier cambio o reforma del Empleo Público, ya que la Ley 28175 es la base para acabar con la Carrera Publica y sus principios, recordemos que lo que pretendía esta ley es simplemente la “legalización” del desorden laboral ocasionado por las diferentes autoridades de turno. En consecuencia podemos decir, que esta nueva amenaza nos permitirá a que los trabajadores nos preparemos para tener una propuesta consensuada desde las bases, que defienda los derechos y pugne por alcanzar nuevos derechos de acorde al mundo del trabajo hoy. 6.- SERVIR Y LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES SERVIR ha señalado que sobre el tema de la Reforma del Servicio Civil se viene reuniendo con organizaciones de trabajadores “representativas”, nos preguntamos ¿Cuáles son esas organizaciones? ¿Cómo se llega a tener esa calificación? Se ha dicho por ahí que esa organización es la CITE. Al respecto SERVIR y la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Ley del nuevo Servicio Civil, debe saber que existen otras organizaciones sindicales que tienen dentro de sus afiliados mas sectores organizados de los que dicen tener los “representativos”, caso CTE-PERU, pero un mas, hay otras bases que “coordinan” sindicalmente y que están fuera de estos 2 organismos, y que tienen desde hace un buen tiempo propuestas sobre Empleo y el Servicio Civil. De ahí, que demandamos una democrática participación de los involucrados, en los temas de Empleo Público y el Servicio Civil tal como lo señala el Convenio 151-OIT. Los trabajadores, señalamos que una reforma o una propuesta de Servicio Civil, no puede estar desligada del Presupuesto Público, que privilegia partidas como Bienes y Servicios y minimiza partidas relacionadas a los Recursos Humanos y menos aun estar desligada de los planes de desarrollo del País. Pero además en ese marco los trabajadores tenemos prioridades, como el del “descongelamiento remunerativo” que por más de 19 años se sigue manteniendo, tal es así que vía la CTE-PERU se ha presentando un Proyecto de Remuneraciones, que aun no tiene atención, y que es la alternativa a la Escala base de los “Incentivos” CAFAE impulsada entre otros por las denominadas “organizaciones representativas”. Los trabajadores demandan aumento de salarios. 7.- MENSAJE PRESIDENCIAL Y LA REFORMA DEL SERVICIO CIVIL El Mensaje presidencial no ha sido ajeno al tema y el actual presidente en su mensaje presidencial señalo que no se logrará una verdadera Reforma del Estado mientras no se enfrente la problemática de los recursos humanos del sector público. En tal sentido, preciso que se está diseñando una planilla única para todo el Estado y que la Reforma del Servicio Civil es una de las políticas más importantes que se va a impulsar, por lo que se está elaborando un Proyecto de Ley para una Nueva Carrera Pública que estará basada en la meritocracia y la evaluación de desempeño. Además señalo la creación de la Escuela Nacional de Administración Pública-ENAP-, que servirá como fuente de formación y consolidación de futuros funcionarios. Todo lo expresado por el mandatario ha sido abordado en gran parte de este articulo, por lo que no nos queda más que reafirmarnos en lo que se nos viene y tocar el tema de la ENAP que tiene relación con el derecho a la capacitación y que por razones de austeridad no lo han tenido los trabajadores, últimamente hay presupuesto pero se destina a capacitar a Directivos o a CAS, que por su inestabilidad emigran del lugar que les otorgo la capacitación. Esta Escuela debe servir para actualizar y perfeccionar a los trabajadores permanentes, que vienen siendo desplazados en el marco de la “profesionalización” ya que con sus precarios salarios se ven imposibilitados de pagarse una Maestría o acceder a un diplomado. El Proyecto debería incidir en la experiencia laboral y en el derecho a la Capacitación. Los trabajadores estatales exigimos en el marco de los cambios y reformas, participación e inclusión, no exclusión y menos discriminación, si es que queremos contribuir a tener un Estado democrático, plural, de cara al Perú profundo, que recupere constitucionalmente sus roles y funciones minimizados por la actual Constitución y el fracasado modelo neoliberal. ¡UNIDAD PARA LUCHAR, UNIDAD PARA VENCER!

martes, 4 de diciembre de 2012

SOLO LA UNIDAD NOS CONDUCE A LA VICTORIA

el pasado 27 de Noviembre en reunion extraordinaria se eligio al Comite electoral presidido por la Sra. Carmen Alvarez PRESIDENTA, Aleyda Guiza Nina TESORERA y Francisca Cuayla VOCAL, quienes llevaran adelante al proceso electoral para elegir al nuevo Comite Ejecutivo Provincial del SITRADE "Mariscal Nieto" para el periodo 2013. Desde ya desearle exitos al nuevo CEP.

lunes, 3 de diciembre de 2012

NUEVA LEY DE SERVICIO CIVIL Y LA REFORMA DE SEGUNDA GENERACION

Dentro de los Acuerdos del XIII congreso CGTP, referidos al Sector Administración Pública (Nov.2011), tenemos el concerniente a la Ley General de Carrera Publica o Nueva Ley de Carrera Publica, que no es lo mismo, que lo pregonan hoy los Funcionarios de Gobierno vía la Nueva Ley de Servicio Civil, ya que esta Ley responde a lo que el Banco Mundial-BM-ha delineado para el tema Reforma del Estado, esta nueva propuesta denominada de Segunda Generación o de Consenso de Santiago (debido al lugar donde se aprobó la propuesta) busca ir mas halla de la Reforma de Primera Generación o Consenso de Washington, cuyo objetivo fue, crecimiento económico, pero con reducción de la pobreza y la desigualdad. El BM señalo, que no se alcanzaron los resultados esperados, se mejoro la calidad de la Política Pública, mas no la del Sector Publico, por lo que hay la necesidad de mejorar la calidad del Servicio Público. Esta Nueva Ley pretende contribuir en esta etapa al recetario del Fondo Monetario Internacional-FMI-cuya finalidad es la de crear las condiciones para un crecimiento económico a largo plazo en una economía de mercado, por lo que se requerirá de cambios institucionales necesarios que permitan un crecimiento alto y sostenible y que a su vez reduzca la pobreza y la desigualdad. 2.- LA CGTP Y LA LEY GENERAL DE CARRERA PÚBLICA El Congreso acordó demandar una Ley General de Carrera Publica (Ver adjunto A-3.18, 3.21), este Acuerdo es producto de la existencia en la Administración Pública de una serie de Carreras Especiales (Profesorado y Magisterial, Docentes Universitarios, Profesionales de la Salud, Asistenciales de la salud, Magistrados, Fiscales, Diplomáticos, Servidores penitenciarios, Militares y Policías) que debido a sus Leyes, dificultan la Unidad de los Trabajadores, a pesar de ser parte del Sector Publico. Cuando se habla de la Carrera Publica, nos estamos refiriendo también de los Sistemas de la Función Pública, que en el caso Peruano no es otro, que el sistema de Estructura Cerrada, ya que para el empleo en la Administración Pública se requiere de personal con determinadas características, por lo que el Escalafón y la Carrera son sus elementos esenciales, se ingresa por concurso a un determinado grupo ocupacional con un nivel y grado y es mediante la experiencia y el tiempo de servicio que el trabajador puede ascender o ser promovido a un grupo ocupacional o plazas de un mayor nivelo jerarquía, en concordancia a su nuevo perfil, su evaluación y experiencia laboral. La normatividad vigente esta dada vía el DL. 276, que señala como principios de la Carrera Administrativa, a) Igualdad de oportunidades, b) Estabilidad, c) Garantía del nivel adquirido, d) Retribución Justa y equitativa, regulado por un sistema único homologado. Cabe señalar que durante el Gobierno de A. Fujimori se destruyo el Sector Publico, de ahí que en el año 2004 se aprobó la Ley Marco del Empleo Público (L.28175), cuyo propósito fue el de legalizar el desorden implementado en la Administración pública, esta Ley resto la esencia a la Carrera Publica, ya que impulso un Sistema de Estructura Mixta, en la que tienen presencia la Carrera Publica (DL. 276) y el Contrato para el puesto de trabajo (DL.728),recordemos que con esta ley solo es posible el Contrato, deja de lado los principio de la Carrera Publica y establece una nueva clasificación de cargos; se transita de una clasificación formativa (Auxiliares, Técnicos y Profesionales) a una clasificación funcional (Directivos Superiores, Ejecutivos, Especialistas y de Apoyo). Razón por la que hay que hay tener cuidado cuando ponemos énfasis en las leyes vigentes, el DL. 276, es la norma que nos asegura la Carrera Publica y esta vigente, por lo que debemos defender sus principios y sobre la base de éstos desarrollemos cualquier cambio. 3.- LA VERTICALIDAD Y LA AMENAZA, DEBE CONTRIBUIR A LA UNIDAD La falta de consenso entre los integrantes de la Comisión encargada de presentar al Poder Ejecutivo el Proyecto de Nueva Ley de Servicio Civil, ha originado a que durante este año tengamos diversos anuncios sobre la aprobación del Proyecto, primero se hablo del primer semestre, luego se paso al mes de Octubre y continúan los pronósticos, lo cierto que cada integrante tiene su propio punto de vista sobre el contenido y como se debe dar la ley, para algunos esta de por medio, la Constitución, los Convenios Internacionales y la Ley (los responsables) y para otros esta de por medio solo el encargo, las políticas y los compromisos de los organismos financieros (Los duros). Es en ese contexto que los trabajadores vamos siendo alertados y se ha tomando conciencia de lo que se viene, a pesar de la predica gubernamental que tratan de convencernos sobre las “bondades” del Proyecto de Ley, algunos dicen que a partir de la Ley solo habrá un solo Régimen Laboral derogándose los existentes, otros que se mantendrán los regímenes laborales ya que su paso a la Nueva Ley es voluntario y remunerativamente atractivo, pero lo cierto es, que el eje de esta nueva ley no solo es la “meritrocracia” sino los cuestionados Decretos Legislativos-DL-que se dieron en el marco del Acuerdo Comercial con EE.UU., fundamentalmente los,DL.1024 que desplaza a los profesionales de Carrera, el DL.1025 que mediante las Evaluaciones se cesaría anualmente al 2% de los trabajadores y el DL.1026 que permite vía las restructuraciones, a los Gobiernos Locales (Municipios) y Regionales tener carta abierta para generar despidos e inestabilidad en los trabajadores. Esta situación a conllevado a que en la última Asamblea Nacional de la CGTP se tomaran Acuerdos al respecto, como el de contribuir a la Unidad del Sector Publico, y que la temática del Estado es vital para los diversos sectores de la sociedad, por lo que los Sindicatos y sus matrices hemos comenzado a encontrarnos, mediante la unidad de acción, acciones recientes se expresan en el marco de la aprobación del Presupuesto Neoliberal 2013 (se esta asignando S/ 500 millones para la reforma del Servicio Civil), pero además se esta trabajando y preparando una respuesta articulada y centralizada, que cierre el paso al autoritarismo y la verticalidad de las Autoridades que en nombre de la mejora de la calidad de los servicios nos quieren imponer mediante el poder y el dinero, una Ley a como ellos desean, sin tener en cuenta a los involucrados e interesados. Los derechos no se venden se defienden. Sabemos que la razón, la ley, la Constitución y los Convenios Internacionales nos asisten, de ahí nuestra predisposición a la lucha. La CGTP, la CTE-PERU y la CITE tiene dentro de sus acuerdos (Asambleas y Congresos) defender en el marco de la Reforma, los derechos alcanzados por los trabajadores y sus organizaciones, por ello es que dentro de las nuevas acciones de lucha programadas, esta el desarrollo de un Paro Nacional Estatal. !UNIDAD PARA LUCHAR, UNIDAD PARA VENCER!

sábado, 1 de diciembre de 2012

POR QUE TENEMOS QUE ACATAR EL PARO NACIONAL ESTATAL EL 13 DE DICIEMBRE 2012.

La iniciativa legislativa que presentó la CITE al Congreso de la República y a SERVIR, enriquecida y respaldada ahora por todos los demás sectores organizados, no ha merecido la mínima atención de un Gobierno que se reclama nacionalista y de “inclusión”. El Gobierno de Ollanta, está siendo presionado por el Banco Mundial, porque insiste en aprobar una Ley de Servicio Civil con un modelo ABIERTO que no respetará derechos constitucionalmente consagrados como la Estabilidad y la progresividad laboral y menos se plantea superar el caótico e inequitativo caos salarial, manteniendo élites remunerativas y de Carrera que, tristemente, ya había introducido Fujimori en la Administración Pública. El actual Gobierno está poniendo en tela de juicio derecho reconocidos universalmente por los Convenios de OIT como el ejercicio de la libertad sindical y la negociación colectiva, y guarda silencio respecto de la exigencia contemporánea de ratificar el Convenio 154 que regula el FOMENTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Y es más, hasta la fecha el Gobierno central no dice una sola palabra respecto al CONGELAMIENTO REMUNERATIVO por entre 20 y 15 años en perjuicio de los servidores de los regímenes 276 y 728; asi como el reinicio de la progresividad de la Carrera Laboral de los trabajadores. Un pretendida Ley, que regirá para todos los Trabajadores (as) de toda la Administración Pública presupone UN DEBATE NACIONAL de los ciudadanos y los gremios nacionales. Omitir esto, es un grave error. En consecuencia, hacemos un llamado a los miles de trabajadores de la Administración Pública a fin de exigir respeto a nuestros derechos. Exigiremos una REFORMA CONSTITUCIONAL y/o Referéndum en pro de la revocatoria de congresistas, como opción política para defender nuestros derechos constitucionales, el Estado de derecho, y un servicio público cada vez mejor y más eficiente para todos los ciudadanos. Hoy demandamos al Gobierno Central que honrando su origen democrático, honre también sus compromisos asumidos fomentando el DIALOGO SOCIAL con respeto de los DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS TRABAJADORES ESTATALES, entre otros, la Estabilidad y la Progresividad laboral; unificando los escalafones salariales suprimiendo los privilegios remunerativos y el acceso a la Carrera Laboral irrestricta; respetando el pleno ejercicio de la libertad sindical y la negociación colectiva consagrado en los Convenios de OIT, y se ratifique el Convenio 154 para fomentar la negociación colectiva, descongelando 20 años de atraso remunerativo. Es por esto Compañero (a) trabajadora estatal que se viene realizando a nivel nacional en forma descentralizada los Encuentros Macro Regionales: · NORTE: 23 Noviembre se realizó en Trujillo (asistieron Tumbes, Piura, Lambayeque, Trujillo, Cajamarca, Huaraz, Chimbote y Chachapoyas). · SUR:26 Noviembre, se realizó en Arequipa ( asistieron sindicatos de Tacna, Moquegua y Abancay). · SUR: 27 Noviembre, se realizó en Cuzco (asistieron Puno y Cuzco). · ORIENTE: 30 Noviembre, se realizará en Pucallpa (asistirán de Huánuco, San Martín, Tingo María, Pucallpa, Iquitos y Madre de Dios). · CENTRO: 03 Diciembre, se realizará en Huancayo (asistirán Huancavelica, Cerro de Pasco, Ayacucho y Huancayo). · LIMA: 07 Diciembre, asistirán los Sindicatos y Federaciones de Huacho, Huaral, Cañete, Chosica, Callao y Lima. Desde el Primer Encuentro, se ha acordado realizar un PARO NACIONAL el 13 de diciembre, para advertirle al Gobierno Central que todos los Trabajadores Estatales estaremos en las calles exigiendo el dialogo nacional para tratar sobre la próxima Ley del Servicio Civil, el aumento de remuneraciones que están congeladas.

¡CONGRESO APRUEBA LEY DE PRESUPUESTO PUBLICO PARA EL AÑO 2013, QUE CONTIENE ALGUNOS ASPECTOS FAVORABLES Y OTRAS DISPOSICIONES Y OMISIONES DESFAVORABLES PARA LOS TRABAJADORES!

¡CONGRESO APRUEBA LEY DE PRESUPUESTO PUBLICO PARA EL AÑO 2013, QUE CONTIENE ALGUNOS ASPECTOS FAVORABLES Y OTRAS DISPOSICIONES Y OMISIONES DESFAVORABLES PARA LOS TRABAJADORES! El Congreso de la República aprobó este 30 de Noviembre-2012, la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año 2013, la misma que contiene algunos aspectos favorables para los trabajadores, así como otras disposiciones desfavorables, y omisiones perjudiciales, entre otros, en tal sentido, resaltamos las disposiciones siguientes: -Aprueba Aguinaldo por Fiestas Patrias-2013, por la suma de S/.300.00 (Trescientos Nuevos Soles); -Aprueba Aguinaldo por Navidad-2013, por la suma de S/.300.00 (Trescientos Nuevos Soles); -Aprueba asignación por Escolaridad-2013, por la suma de S/.400.00 (Cuatrocientos Nuevos Soles), a efectivizarse junto a las remuneraciones del mes de Enero-2013 -Autoriza la trasferencia al Fondo D.U. 037-94, de la suma de S/.292´000,000.00 (Doscientos Noventa y Dos Millones de Nuevos Soles), para el Pago de los Devengados del D.U. 037 de los beneficiarios que cuenten con SENTENCIA JUDICIAL en cosa juzgada, informada al 31 de OCTUBRE-2012 al Ministerio de Economía, artículo que entra en vigencia al día siguiente de su publicación. -Autoriza la trasferencia al Fondo D.U. 037, de la suma de S/.50`000,000.00 (Cincuenta Millones de Nuevos Soles), para el pago de Devengados del D.U. 037-94, en el marco de la Ley Nº 29702, SIN NECESIDAD DE SENTENCIA JUDICIAL, articulo que entra en vigencia al día siguiente de su publicación. -Disponen el cierre a partir del 1º de Enero-2013 del Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Emblemática y Centenarias; -Disponen el cambio de denominación de los "incentivos laborales" por el de "INCENTIVO ÚNICO", disponiendo que el mismo se percibirá a través del CAFAE, incluido los conceptos señalados en el articulo 4º de la Ley Nº 29874 (D.S. 045-2004-EF, Ley Nº 28254, D.S. Nº 068-2005-EF, Ley Nº 29289, etc.), lo que SIGNIFICA QUE ESTOS CONCEPTOS SERIAN RETIRADOS DE LAS REMUNERACIONES (DEL CHEQUE), lo que si PERJUDICA abiertamente a los trabajadores, en tanto nuestras remuneraciones totales mensuales que aparecen en el cheque se reducirán en S/.300.00 (TRESCIENTOS NUEVOS SOLES), y por tanto se reducirán los montos de diferentes asignaciones que se calculan sobre la base de la remuneración total. La Autografa de esta "Ley" aprobada por el Congreso, que no considera ningún incremento de remuneraciones ni del incentivo laboral para el personal administrativo del sector educación, fue remitido el mismo 30 de Noviembre-2012, al Presidente de la República para su promulgación (firma) y posterior publicación.