jueves, 6 de diciembre de 2012

TRABAJADORES CAS YA NO EMITIRAN RECIBOS DE HONORARIOS

RESOLUCIÓN N° 286-2012/SUNAT - Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, a fin de exceptuar de la obligación de emitir recibos por honorarios por los servicios prestados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios - CAS - www.sunat.gob.pe SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, a fin de exceptuar de la obligación de emitir recibos por honorarios por los servicios prestados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 286-2012/SUNAT Lima, 4 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 2º del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT; Que el artículo 3° del referido decreto ley dispone que la SUNAT señalará las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago, las operaciones o modalidades exceptuadas de la obligación de emitir y entregar comprobantes de pago, entre otros aspectos; Que en mérito a tales facultades, mediante el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, la SUNAT ha regulado lo relativo a los comprobantes de pago, entre ellos el recibo por honorarios; Que el artículo 4° del RCP establece que el recibo por honorarios se emitirá por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, así como por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo por los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares; Que de otro lado, el artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1057 y norma modificatoria, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), dispone que para efectos del Impuesto a la Renta, las remuneraciones derivadas de los servicios prestados bajo este régimen especial son calificadas como rentas de cuarta categoría; Que dado que las contraprestaciones que se abonan a las personas contratadas bajo el Régimen Especial de CAS constituyen rentas de cuarta categoría, dichas personas se encuentran obligadas a emitir recibos por honorarios por la prestación de sus servicios; Que la información sobre las rentas de cuarta categoría abonadas a los sujetos contratados bajo el Régimen Especial de CAS es recibida a través de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) a que se refiere el artículo 4°-B del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias; Que teniendo en cuenta lo señalado en el considerando anterior y a fin de facilitar la operatividad en este tipo de contratos, resulta conveniente exceptuar de la obligación de emitir recibos por honorarios a las personas contratadas bajo el Régimen Especial de CAS, respecto de los ingresos que provengan exclusivamente de la contraprestación por los servicios que presten bajo dicho régimen; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO Sustitúyase el numeral 1.5 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Artículo 7°.- OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO 1. Se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por: (...) 1.5. Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares, así como por los ingresos que provengan de la contraprestación por servicios prestados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1057 y norma modificatoria." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA Lo dispuesto en la presente resolución se aplicará a los contratos que se celebren bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS a partir del 1 de enero de 2013. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- CONTRATOS CELEBRADOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2013 Tratándose de contratos celebrados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS con anterioridad al 1 de enero de 2013, la excepción prevista en el numeral 1.5 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, modificado por la presente resolución, se aplicará respecto de los servicios que se presten a partir de dicha fecha. En caso que el periodo de liquidación por el que se recibe la contraprestación comprenda, además de servicios prestados a partir del 1 de enero de 2013, servicios prestados con anterioridad a dicha fecha, la excepción indicada en el párrafo anterior también se aplicará a estos últimos servicios. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional [El Peruano: 05/12/2012] • www.sunat.gob.pe

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