sábado, 30 de noviembre de 2013

UNA MECIDA MAS DEL GOBIERNO REGIONAL




PASO A PASO  DE NUESTRA PRESENCIA EN EL GOBIERNO REGIONAL TRAS LA REUNION FRUSTRADA CON EL GERENTE GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOKEWA, EN LA CUAL SOLO SALIERON AL FRENTE EL ASESOR PRESIDENCIAL DR. CESAR CAIRO, LA ADMINISTRADORA SRA. NELLY ZEBALLOS Y COMPAÑIA PARA ESCUCHAR NUESTRO MALESTAR GENERALIZADO CON RESPECTO AL PAGO DE DEVENGADOS DEL D.U. O37-94 Y EL INCENTIVO UNICO.
AL RESPECTO DEL D.U. 037 DESCONOCIERON LA PERDIDA DE EXPEDIENTES, RETRAZO, MAS POR EL CONTRARIO INDICARON QUE ELLOS HARIAN INGRESAR LAS R.E.R. AL MEF PARA EL RECONOCIMIENTO Y  PAGO A PESAR QUE SE LE MAMIFESTO QUE YA SE APROBO LA LEY DE PRESUPUESTO 2014 CUYA FECHA DE PRESENTACION LIMITE FUE HASTA EL 31 DE OCTUBRE DEL 2013. 
CON REFERENTE AL INCENTIVO UNICO SE ESTABLECIO QUE ESTE MIERCOLES A LAS 4:30 PM SE DEFINIRA EN RECONOCIMIENTO DE LOS DEVENGADOS DEL 2013, SIN ANTES MENCIONAR QUE LA DOCUMENTACION DE LA ESCALA TRANSITORIA ESTA EN EL MEF PARA SU OPINION FAVORABLE.
SE LES HACE RECUERDO QUE NUESTRA PRESENCIA ESTE MIERCOLES 03 EN LA REGION ES OBLIGATORIA  Y RECUERDA QUE PAN QUE NO SE LUCHA SE COME CON VERGUENZA.

EL D.U. N° O37-94 ESTAN SUJETOS A DESCUENTOS JUDICIALES Y CARGAS SOCIALES ESTABLECIDOS POR LA NORMATIVIDAD VIGENTE. CORRESPONDE A LAS UNIDADES EJECUTORAS RESPECTIVAS AFECTAR EL GASTO EN LAS PARTIDAS DESTINADAS AL PAGO DE LAS CARGAS SOCIALES E INTERESES, CON CARGO A SU PRESUPUESTO INSTITUCIONAL.



viernes, 29 de noviembre de 2013

ley de presupuesto 2014

Ley de Presupuesto 2014 que asignan los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se estiman por Fuentes de Financiamiento, por el monto total de S/. 118 934 253 913,00 (CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme al siguiente detalle:
Fuentes de financiamiento                           Nuevos Soles
Recursos ordinarios                                                       82 977 000 000,00
Recursos directamente recaudados                       10 287 445 286,00
Recursos por operaciones oficiales de crédito 4 562 754 666,00
Donaciones y transferencias                                      677 794 579,00
Recursos determinados                                               20 429 259 382,00
                                                                                                   ================
                                                                                 TOTAL S/. 118 934 253 913,00
                                                                                                   ================

Asi como en al Articulo 6 Ingresos del personal Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas. Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad 7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 29944; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, en el marco del numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el Año Fiscal 2014 los siguientes conceptos:
a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400,00(CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO
Artículo 8. Medidas en materia de personal
8.1 Prohíbase el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:
a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la
materia.
b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, docentes universitarios y docentes del Magisterio Nacional, así como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y de la Academia Diplomática.
La incorporación en la Carrera Especial Pública Penitenciaria de hasta el ochenta por ciento (80%) del personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 que se encuentra comprendido en la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, lo que incluye los porcentajes establecidos en el literal e) del artículo 8 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. d) La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del sector público. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2012, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. En el caso del ascenso o promoción del personal las entidades deberán tener en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. e) La asignación de gerentes públicos públicos, conforme a la correspondiente certificación de crédito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos. f) La contratación en plaza presupuestada de docentes universitarios en las universidades públicas creadas a partir del año 2007, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de las disposiciones legales vigentes. Para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal f), es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario. Adicionalmente, para el ascenso o promoción establecido en el literal d) del presente artículo, en el caso de los docentes del Magisterio Nacional, docentes universitarios y médicos, previo a realización de dicha acción de personal es necesario el informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y el informe técnico de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales.
Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. 

Artículo 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias
9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en
Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras
del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos:
a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.
b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.
c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.
d) Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo de servicios.
e) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de enero del año 2014.
Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en efectivo” por aplicación de los casos indicados desde el literal a) hasta el literal e), se requiere del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos
Públicos vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales.
9.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario.
9.3 Prohíbanse las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica de Gastos Adquisición de Activos No Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057. La misma restricción es aplicable a las
partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modificación presupuestaria para habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 no vinculados a dicho fin.
La contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 no es aplicable en la ejecución de proyectos de inversión pública. 9.4 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, bajo responsabilidad.
Artículo 19. Programas presupuestales en materia de educación Dispóngase que con cargo a los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación se transferirán a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Educación a nivel nacional, los siguientes montos:
a) Hasta S/. 143 400 000,00 (CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento del Programa Presupuestal Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular, de los cuales hasta S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) serán asignados para el financiamiento de nuevas plazas docentes para la ampliación de la cobertura en educación inicial y hasta S/. 43 400 000,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) asignados para el financiamiento de bienes y servicios.
b) Hasta S/. 10 500 000,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de bienes y servicios del Programa Presupuestal Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular.
Dichos recursos serán transferidos previo cumplimiento de compromisos de gestión para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula. Dichos compromisos, lineamientos y requisitos estarán definidos mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación y se encontrarán relacionados a las siguientes actividades:
- Contratación del transporte para la distribución de los cuadernos de trabajo y textos entregados por el MINEDU y adjudicación del proceso de compra de materiales fungibles para las instituciones educativas multigrado.
- Revisión de las Rutas de Aprendizaje de los especialistas de las Instancias de Gestión Descentralizada (Dirección Regional de Educación (DRE) y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y de los directores y docentes de las instituciones educativas de la Educación Básica Regular (EBR).
- Contratación de los docentes acompañantes y formadores de escuelas focalizadas que están matriculados y que han rendido la evaluación inicial en el Programa de Formación y Certificación de Formadores y Acompañantes Pedagógicos.
- Aplicación de las Pruebas de Contratación Docente por parte de las DRE de los Gobiernos Regionales y emisión de actos resolutivos de contratación a través del Sistema NEXUS por parte de las UGEL.
- Consignación en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) de información de los alumnos matriculados en el 2013.
Registro de docentes nombrados y contratados de EBR en el 2013 en Perú Educa, consignando instituciones educativas, escala y especialidad.
Los recursos a los que se refiere el presente artículo son transferidos a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación en dos tramos, durante el primer trimestre del año fiscal 2014 cuyos plazos serán establecidos mediante Resolución Ministerial. Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, para lo cual queda exonerado de las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente artículo o limiten su aplicación.
La aplicación de las transferencias autorizadas por el presente artículo se exceptúa de las limitaciones en materia de modificaciones presupuestales establecidas en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ley.
Artículo 20. Transferencias para infraestructura en instituciones educativas públicas Autorícese al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional destinados a gastos de capital, a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para que, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, desarrolle proyectos de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higiénicos en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria de la Educación Básica Regular, correspondientes a los distritos que se encuentren en el quintil I de pobreza, en el marco de las directivas aprobadas por el Ministerio de Educación.
Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Educación, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces de dicho Ministerio, a solicitud de éste último.
El Ministerio de Educación es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos transferidos y del cumplimiento de las acciones que se desarrollarán a través de FONCODES. Asimismo, dicho Ministerio publica en su portal institucional informes sobre el avance de la ejecución de los proyectos de infraestructura financiados con las transferencias de recursos autorizadas por la presente disposición.
 
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir hasta el monto de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) de la Reserva de Contingencia, destinados a los fines del “Fondo DU Nº 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007, con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el marco de la Ley Nº 29702, y modificatoria.
Los recursos a los que se refiere el primer párrafo de la presente disposición se transfieren a los pliegos respectivos utilizando el procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a propuesta de la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto en coordinación con la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas,
con el objeto que las entidades correspondientes continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas, de acuerdo a los criterios y procedimientos que se hubieren establecido en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812.
La atención del pago continuo de la bonificación a que hace referencia la Ley Nº 29702 y modificatoria, está a cargo de las entidades públicas respectivas, sujeto a sus presupuestos institucionales aprobados por las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
SEGUNDA. Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas para financiar el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/. 1 100 000 000,00 (MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuya distribución se efectúa tomando en cuenta los criterios del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) y conforme a los lineamientos y metas de dicho plan. La transferencia de los recursos autorizados por la presente disposición se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público, y se incorporan en los Gobiernos Locales correspondientes en la fuente de financiamiento Recursos Determinados. 
DÉCIMA TERCERA. Autorícese, excepcionalmente, la realización de transferencias de recursos de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos
locales, a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), con la finalidad de otorgar financiamiento y cofinanciamiento del complemento remunerativo a cargo de dicha entidad, para la asignación de los gerentes públicos de acuerdo con la normatividad de la materia.
Asimismo, autorícese a Servir, durante el año fiscal 2014, para pagar el total de la remuneración de los gerentes públicos asignados a entidades públicas, programas y proyectos nuevos o de reciente creación, hasta que cuenten con plazas presupuestadas.
Para el financiamiento de dicha remuneración, autorícese de manera excepcional a las entidades receptoras de gerentes públicos a efectuar transferencias de recursos a favor de Servir, de los recursos destinados a la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 de profesionales para los cargos que sean cubiertos con gerentes públicos. El pago del complemento remunerativo a cargo de Servir, en los casos
que dicho complemento resulte necesario, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Servir, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Las transferencias de recursos a las que se refieren los párrafos precedentes se efectúan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional aprobadas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector habilitador, a propuesta de este último; en el caso de los gobiernos regionales, mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del gobierno regional; y, en el caso de los gobiernos locales, los recursos se transfieren a través de transferencias financieras que se aprueban mediante acuerdo de Concejo Municipal, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.
El pliego Servir, únicamente para la aplicación de la presente disposición, queda exonerado de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ley. 

 CUADRAGÉSIMA. Dispóngase que, para efectos de la implementación del Régimen de la Ley del Servicio Civil, lo establecido en los artículos 6, 8 y 9 de la presente Ley no es aplicable a las entidades que cuenten con la resolución de “inicio del proceso de implementación” a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la
Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y que lo establecido en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley, no incluye a los planes de seguros médicos familiares u otros de naturaleza análoga, que estén percibiendo los trabajadores
bajo los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Autorícese a las entidades del Sector Público, a partir de la vigencia de la presente disposición, a afectar la planilla única de pago con conceptos expresamente solicitados y autorizados por el servidor o cesante, vinculados, únicamente, a operaciones efectuadas por fondos de bienestar y por entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, con excepción de los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) exclusivamente para fines de lavado de activos y financiamiento del terrorismo con arreglo a la Ley Nº 29038, los que se aplican luego de otros descuentos de ley y mandato judicial expreso, de ser el caso, debiendo contar con la conformidad de las Oficinas Generales de Administración o las que hagan sus veces en las entidades públicas.
Para tal fin, se tendrá en cuenta que el servidor o cesante reciba, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de su remuneración, compensación económica o pensión neta mensual, según corresponda. Este porcentaje podrá ser reajustado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, con opinión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Bajo la misma formalidad, en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente disposición, se aprobarán las normas para que las entidades públicas adecúen los descuentos que realizan actualmente en la planilla única de pago al citado porcentaje, así como los criterios, plazos, modalidades permitidas para los descuentos y otras necesarias para su aplicación. Esta disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

 CUADRAGÉSIMA QUINTA. Autorícese al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2014, a implementar lo dispuesto en el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, quedando para tal efecto exonerado de las disposiciones legales que se opongan o limiten la aplicación de lo establecido por la presente disposición.

jueves, 21 de noviembre de 2013

ESPERANZA PARA NUESTRA REGULARIZACION DEL INCENTIVO UNICO, SI SE APRUEBA TAL COMO ESTA ESTE DICTAMEN EL PLIEGO DEBE COMPLETAR EL TRAMITE ANTE EL MEF


SIN ANTES MENCIONAR QUE EXISTE RESPONSABILIDAD DE PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Y DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR EDUCACION A LA FECHA NO TENEMOS APRABADA LA ESCALA TRANSITORIA, ESTA DOCUMENTACION PODRIA SER OBSERVADA POR LA INFORMACION REMITIDA POR LA DREMO ASI LO INDICO LA COMPAÑERA ROSARIO ZEBALLOS.

martes, 19 de noviembre de 2013

LAMENTABLEMENTE A TRAVEZ DEL OFICIO N° 1054-2013 ADJUNTANDOSE 18 FOLIOS SE REMITE AL MINISTERIO DE EDUCACION

EN ESTE CONTEXTO, SE SOLICITA AL MINEDU TENGA A BIEN BRINDAR LA INFORMACION PERTINENTE A EFECTO DE DETERMINAR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PENAL DONDE ESTA LA FUNCION FISCALIZADORA DE LA CONSEJERA DELEGADA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA OH SE LAVAN LAS MANOS ANTE ESTE DELICADO CASO  DE IRRESPONSABILIDAD.

MEMORIAL DIRIGIDO AL DR. ANTONIO ZEBALLOS SALINAS EN CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA COMISION FISCALIZADORA



EL TRABAJADOR ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACION SE UNE A ESTE PEDIDO POR SER JUSTA Y REINVINDICATIVA SI SE LOGRASE SU APROBACION.

DE APROBARSE ESTA INICIATIVA LEGISLATIVA, LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS A NIVEL NACIONAL, ESTARIAMOS MEJORANDO NUESTROS CREDITOS  POR LAS ENTIDADES FININCIERAS, A LA FECHA ALGUNAS ENTIDADES FINANCIERAS NO CONSIDERAN EL INCENTIVO LABORAL, PARA EFECTOS DE CREDITO.

domingo, 17 de noviembre de 2013

RESOLUCION FENTASE N° 089-CEN-FENTASE-2013 POR EL CUAL SE EXPULSA A LA SEÑORA YANET GONGORA FRANCIA DE LA FEDERACION DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACION


PARA TENER UNA COPIA DE ESTA RESOLUCION NOS PROPORCIONARON DESPUES DE 01 MES DE EMITIDA ESTE ACTO RESOLUTIVO, DEL MISMO MODO EN LO POSTERIOR SE LE ESTARA HACIENDO LLEGAR A LA SEÑORA EN MENCION PARA SU NOTIFICACION CORRESPONDIENTE DE ACUERDO A LA REFERENCIA.

viernes, 8 de noviembre de 2013

GOBIERNO DE INCLUSION SOCIAL QUE TRAICIONA A SU CLASE TRABAJADORA



COMPAÑEROS UNA VEZ MAS EL GOBIERNO DE OLLANTA HUMALA LEGISLA EN  CONTRA LA CLASE TRABAJADORA, PUBLICANDO EL D.L 1153 MINSA DONDE ES COMPLETAMENTE NEFASTA Y RETROGRADA PARA LOS TRABAJARES DEL SECTOR SALUD Y EDUCACION EN ESTA LEY EN LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS  DEROGA LA LEY 29702 LEY QUE DISPONE EL PAGO DE LA BONIFICACION DISPUESTO POR EL D.U.037-94 DE ACUERDO A LOS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SIN LA EXIGENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL,  EL D.U. 037-94 QUE FIJA UN MONTO MINIMO DEL INGRESO TOTAL PERMANENTE DE LOS SERVIDORES ACTIVOS Y OTRAS NORMAS PARA EL ANALISIS. NO HAY DUDA QUE ESTE NEFASTO GOBIERNO DE OLLANTA HUMALA TIENE EL OBJETIVO DE ARREMETER CONTRA LA CLASE TRABAJADORA ES DECIR CONTRA EL PUEBLO , QUE CONFIÓ EN EL,COMPAÑEROS ¡ DEFENDAMOS NUESTROS DERECHOS LABORALES! , ¡NUESTROS BENEFICIOS SOCIALES! ¡NO PERMITAMOS QUE ESTE GOBIERNO NOS SOMETA A UNA POLÍTICA NEO-LIBERAL! ¡ALZEMOS NUESTRA VOZ DE PROTESTA! ¡UNAMOS NUESTRAS FUERZAS PARA DERROTAR A ESTE GOBIERNO ABUSIVO Y CAUDILLO DEL PUEBLO Y PREGONA QUE ES UN GOBIERNO DE INCLUSION SOCIAL QUE TAL DESFACHATES CARAJO.