Ley
de Presupuesto 2014 que asignan los recursos que financian el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se estiman por
Fuentes de Financiamiento, por el monto total de S/. 118 934 253 913,00
(CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme
al siguiente detalle:
Fuentes de financiamiento Nuevos Soles
Recursos ordinarios 82 977 000 000,00
Recursos directamente recaudados 10 287 445 286,00
Recursos por operaciones oficiales de crédito 4 562 754 666,00
Donaciones y transferencias 677 794 579,00
Recursos determinados 20 429 259 382,00
================
TOTAL S/. 118 934 253 913,00
================
Asi como en al Articulo 6 Ingresos del personal Prohíbese
en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y
gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones,
bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos,
incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma,
modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo,
queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones,
incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole
con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes
en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas
por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición
incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro
del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas
respectivas. Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad 7.1
Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen
del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 29944; los obreros
permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo
del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los
Decretos Leyes Nº 19846 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la
Ley Nº 28091, en el marco del numeral 2 de la Quinta Disposición
Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, perciben en el Año Fiscal 2014 los siguientes conceptos:
a)
Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la
planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente,
cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00
(TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
b) La bonificación por
escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a
enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400,00(CUATROCIENTOS Y
00/100 NUEVOS SOLES).
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO
Artículo 8. Medidas en materia de personal
8.1 Prohíbase el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:
a)
La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de
libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la
entidad, a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás
normativa sobre la
materia.
b) El nombramiento en plaza
presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial,
fiscales del Ministerio Público, docentes universitarios y docentes del
Magisterio Nacional, así como del personal egresado de las escuelas de
las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y de la Academia
Diplomática.
La
incorporación en la Carrera Especial Pública Penitenciaria de hasta el
ochenta por ciento (80%) del personal del Instituto Nacional
Penitenciario (INPE) sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo
Nº 276 que se encuentra comprendido en la Ley Nº 29709, Ley de la
Carrera Especial Pública Penitenciaria, lo que incluye los porcentajes
establecidos en el literal e) del artículo 8 de la Ley Nº 29951, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. d) La
contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del
personal, o para la suplencia temporal de los servidores del sector
público. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este
comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2012,
debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se
efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los
documentos de gestión respectivos. En el caso del ascenso o promoción
del personal las entidades deberán tener en cuenta, previamente a la
realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b)
de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de
personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la
persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. e)
La asignación de gerentes públicos públicos, conforme a la
correspondiente certificación de crédito presupuestario otorgada por la
entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil
(SERVIR), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos. f)
La contratación en plaza presupuestada de docentes universitarios en las
universidades públicas creadas a partir del año 2007, con cargo a su
presupuesto institucional y en el marco de las disposiciones legales
vigentes. Para la aplicación de los casos de excepción establecidos
desde el literal a) hasta el literal f), es requisito que las plazas a
ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal
(CAP), registradas en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos
del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva
certificación del crédito presupuestario. Adicionalmente, para el
ascenso o promoción establecido en el literal d) del presente artículo,
en el caso de los docentes del Magisterio Nacional, docentes
universitarios y médicos, previo a realización de dicha acción de
personal es necesario el informe favorable de la Dirección General de
Presupuesto Público y el informe técnico de la Dirección General de
Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en el
Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de
Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el caso del
Gobierno Nacional y los gobiernos regionales.
Las entidades públicas,
independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran
autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.
Artículo 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias
9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en
Efectivo”
no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo
las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre
unidades ejecutoras
del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos:
a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.
b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.
c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.
d) Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo de servicios.
e) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de enero del año 2014.
Para
la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y
complementos en efectivo” por aplicación de los casos indicados desde el
literal a) hasta el literal e), se requiere del informe previo
favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, con opinión
técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos
Públicos
vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para
el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos
Humanos del Sector
Público para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales.
9.2
A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no puede ser
habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la
misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego
presupuestario.
9.3 Prohíbanse las modificaciones presupuestarias en
el nivel funcional programático con cargo a la Genérica de Gastos
Adquisición de Activos No Financieros, con el objeto de habilitar
recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral
Especial del Decreto Legislativo Nº 1057. La misma restricción es
aplicable a las
partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de
infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modificación
presupuestaria para habilitar recursos destinados al financiamiento de
contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº
1057 no vinculados a dicho fin.
La
contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo
Nº 1057 no es aplicable en la ejecución de proyectos de inversión
pública. 9.4 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las
cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, bajo
responsabilidad.
Artículo 19.
Programas presupuestales en materia de educación Dispóngase que con
cargo a los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación se
transferirán a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Educación a
nivel nacional, los siguientes montos:
a) Hasta S/. 143 400 000,00
(CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES), para el financiamiento del Programa Presupuestal Logros de
Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular, de los cuales
hasta S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) serán
asignados para el financiamiento de nuevas plazas docentes para la
ampliación de la cobertura en educación inicial y hasta S/. 43 400
000,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES) asignados para el financiamiento de bienes y servicios.
b)
Hasta S/. 10 500 000,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES), para el financiamiento de bienes y servicios del Programa
Presupuestal Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a
los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular.
Dichos
recursos serán transferidos previo cumplimiento de compromisos de
gestión para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en
el aula. Dichos compromisos, lineamientos y requisitos estarán
definidos mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación y
se encontrarán relacionados a las siguientes actividades:
-
Contratación del transporte para la distribución de los cuadernos de
trabajo y textos entregados por el MINEDU y adjudicación del proceso de
compra de materiales fungibles para las instituciones educativas
multigrado.
- Revisión de las Rutas de Aprendizaje de los
especialistas de las Instancias de Gestión Descentralizada (Dirección
Regional de Educación (DRE) y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)
y de los directores y docentes de las instituciones educativas de la
Educación Básica Regular (EBR).
- Contratación de los docentes
acompañantes y formadores de escuelas focalizadas que están matriculados
y que han rendido la evaluación inicial en el Programa de Formación y
Certificación de Formadores y Acompañantes Pedagógicos.
- Aplicación
de las Pruebas de Contratación Docente por parte de las DRE de los
Gobiernos Regionales y emisión de actos resolutivos de contratación a
través del Sistema NEXUS por parte de las UGEL.
- Consignación en el
Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa
(SIAGIE) de información de los alumnos matriculados en el 2013.
Registro
de docentes nombrados y contratados de EBR en el 2013 en Perú Educa,
consignando instituciones educativas, escala y especialidad.
Los
recursos a los que se refiere el presente artículo son transferidos a
las Unidades Ejecutoras del Sector Educación en dos tramos, durante el
primer trimestre del año fiscal 2014 cuyos plazos serán establecidos
mediante Resolución Ministerial. Para tal efecto, las modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro
de Educación, a solicitud de este último, para lo cual queda exonerado
de las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente
artículo o limiten su aplicación.
La aplicación de las transferencias
autorizadas por el presente artículo se exceptúa de las limitaciones en
materia de modificaciones presupuestales establecidas en el numeral 9.1
del artículo 9 de la presente Ley.
Artículo 20.
Transferencias para infraestructura en instituciones educativas públicas
Autorícese al Ministerio de Educación a realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de
su presupuesto institucional destinados a gastos de capital, a favor del
pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para que, a través
del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES,
desarrolle proyectos de infraestructura de cocinas, almacenes y
servicios higiénicos en instituciones educativas públicas del nivel de
educación primaria de la Educación Básica Regular, correspondientes a
los distritos que se encuentren en el quintil I de pobreza, en el marco
de las directivas aprobadas por el Ministerio de Educación.
Dichas
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban
mediante Decreto Supremo, refrendado por los ministros de Economía y
Finanzas y de Educación, previo informe favorable de la oficina de
presupuesto o la que haga sus veces de dicho Ministerio, a solicitud de
éste último.
El Ministerio de Educación es responsable de la
verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de
los recursos transferidos y del cumplimiento de las acciones que se
desarrollarán a través de FONCODES. Asimismo, dicho Ministerio publica
en su portal institucional informes sobre el avance de la ejecución de
los proyectos de infraestructura financiados con las transferencias de
recursos autorizadas por la presente disposición.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.
Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir hasta el
monto de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) de
la Reserva de Contingencia, destinados a los fines del “Fondo DU Nº
037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007, con el objeto
de realizar el pago del monto devengado en el marco de la Ley Nº 29702, y
modificatoria.
Los recursos a los que se refiere el primer párrafo
de la presente disposición se transfieren a los pliegos respectivos
utilizando el procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a propuesta de
la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto en
coordinación con la Oficina General de Administración y Recursos Humanos
del Ministerio de Economía y Finanzas,
con el objeto que las
entidades correspondientes continúen atendiendo directamente los abonos
en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales
respectivas, de acuerdo a los criterios y procedimientos que se hubieren
establecido en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29812.
La atención del pago continuo de la bonificación a
que hace referencia la Ley Nº 29702 y modificatoria, está a cargo de
las entidades públicas respectivas, sujeto a sus presupuestos
institucionales aprobados por las leyes anuales de presupuesto y sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
SEGUNDA. Autorícese
al Ministerio de Economía y Finanzas para financiar el Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con
cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma
de S/. 1 100 000 000,00 (MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuya
distribución se efectúa tomando en cuenta los criterios del Fondo de
Compensación Municipal (FONCOMUN) y conforme a los lineamientos y metas
de dicho plan. La transferencia de los recursos autorizados por la
presente disposición se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas a solicitud de la Dirección General
de Presupuesto Público, y se incorporan en los Gobiernos Locales
correspondientes en la fuente de financiamiento Recursos Determinados.
DÉCIMA
TERCERA. Autorícese, excepcionalmente, la realización de transferencias
de recursos de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos
regionales y gobiernos
locales, a favor del pliego Autoridad Nacional
del Servicio Civil (Servir), con la finalidad de otorgar financiamiento
y cofinanciamiento del complemento remunerativo a cargo de dicha
entidad, para la asignación de los gerentes públicos de acuerdo con la
normatividad de la materia.
Asimismo, autorícese a Servir, durante el
año fiscal 2014, para pagar el total de la remuneración de los gerentes
públicos asignados a entidades públicas, programas y proyectos nuevos o
de reciente creación, hasta que cuenten con plazas presupuestadas.
Para
el financiamiento de dicha remuneración, autorícese de manera
excepcional a las entidades receptoras de gerentes públicos a efectuar
transferencias de recursos a favor de Servir, de los recursos destinados
a la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto
Legislativo Nº 1057 de profesionales para los cargos que sean cubiertos
con gerentes públicos. El pago del complemento remunerativo a cargo de
Servir, en los casos
que dicho complemento resulte necesario, se
financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Servir, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Las
transferencias de recursos a las que se refieren los párrafos
precedentes se efectúan en el caso de las entidades del Gobierno
Nacional, mediante modificaciones
presupuestarias en el nivel
institucional aprobadas por decreto supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector habilitador, a propuesta
de este último; en el caso de los gobiernos regionales, mediante
decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y
el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del gobierno
regional; y, en el caso de los gobiernos locales, los recursos se
transfieren a través de transferencias financieras que se aprueban
mediante acuerdo de Concejo Municipal, requiriéndose el informe previo
favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la
entidad.
El pliego Servir, únicamente para la aplicación de la
presente disposición, queda exonerado de lo establecido en el numeral
9.1 del artículo 9 de la presente Ley.
CUADRAGÉSIMA.
Dispóngase que, para efectos de la implementación del Régimen de la Ley
del Servicio Civil, lo establecido en los artículos 6, 8 y 9 de la
presente Ley no es aplicable a las entidades que cuenten con la
resolución de “inicio del proceso de implementación” a que se refiere la
Primera Disposición Complementaria Transitoria de la
Ley Nº 30057,
Ley del Servicio Civil; y que lo establecido en el segundo párrafo de la
Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley, no
incluye a los planes de seguros médicos familiares u otros de naturaleza
análoga, que estén percibiendo los trabajadores
bajo los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057.
CUADRAGÉSIMA
PRIMERA. Autorícese a las entidades del Sector Público, a partir de la
vigencia de la presente disposición, a afectar la planilla única de pago
con conceptos expresamente solicitados y autorizados por el servidor o
cesante, vinculados, únicamente, a operaciones efectuadas por fondos de
bienestar y por entidades supervisadas y/o reguladas por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, con excepción de los sujetos
obligados a reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)
exclusivamente para fines de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo con arreglo a la Ley Nº 29038, los que se aplican luego de
otros descuentos de ley y mandato judicial expreso, de ser el caso,
debiendo contar con la conformidad de las Oficinas Generales de
Administración o las que hagan sus veces en las entidades públicas.
Para
tal fin, se tendrá en cuenta que el servidor o cesante reciba, por lo
menos, el cincuenta por ciento (50%) de su remuneración, compensación
económica o pensión neta mensual, según corresponda. Este porcentaje
podrá ser reajustado mediante Decreto Supremo refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y
Finanzas, a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, con
opinión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Bajo la misma
formalidad, en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles de la
entrada en vigencia de la presente disposición, se aprobarán las normas
para que las entidades públicas adecúen los descuentos que realizan
actualmente en la planilla única de pago al citado porcentaje, así como
los criterios, plazos, modalidades permitidas para los descuentos y
otras necesarias para su aplicación. Esta disposición entra en vigencia a
partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.
CUADRAGÉSIMA
QUINTA. Autorícese al Ministerio de Educación, durante el año fiscal
2014, a implementar lo dispuesto en el literal b) de la Décima
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley
de Reforma Magisterial, quedando para tal efecto exonerado de las
disposiciones legales que se opongan o limiten la aplicación de lo
establecido por la presente disposición.