El Congreso de la República y el Gobierno, mediante la Centésima Tercera
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto
Público para el año 2013, que dispone la derogatoria del literal b) del
artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad
Nacional del Servicio Civil, ha recortado la competencia que tenía el
Tribunal del Servicio Civil para resolver en apelación los casos
relacionados al pago de retribuciones de los trabajadores
administrativos y docentes del sector público del ámbito de Lima
(Asignación por 25 y 30 años de servicio, D.U. 037-94, Bonificación
Diferencial, 30%, etc.), aparentemente por que este tribunal venia
reconociendo varios de estos derechos a los
trabajadores, vía administrativa, lo que al gobierno no le ha "gustado".
Por tanto, desde el 1º de Enero-2013, el Tribunal del Servicio Civil ya
no admitirá ni resolverá los casos sobre pago de retribuciones,
conforme lo ha señalado mediante el Comunicado Nº 004-2012-SERVIR/TSC.
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