A TOMAR EN CUENTA SEÑORES DIRECTORES DE LAS DIFERENTES INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL AMBITO DE LA UGEL "MARISCAL NIETO" porque algunos directores no quieren cumplir esta norma legal que no esta derogada, en caso de incumplimiento podrian ser denunciados...!!!!!!!!!
SEGUIMOS GOZANDO DE 03 DIAS LIBRES...
De acuerdo al Of. Nº 078-2013 del MINEDU ,al mantenerse en vigencia la R.M. Nº 571-94-ED ,le
corresponde al Auxiliar de Educación su derecho de gozar de 03 días de
permiso con goce de remuneraciones(Numeral 03 del Título V-Disposiones
Complementarias R.M. Nº 571-94-ED) en tanto no se emita la norma que
regularicen nuestra situación laboral. REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
1.- La presente norma, luego de su aprobación, será distribuida entre
los trabajadores del Organismo Central y entidades del Sector, para su
conocimiento y respectivo cumplimiento. 2.- El trabajador tiene
derecho al descanso de un día por su onomástico. Si tal día coincide con
sábado, domingo o feriado no laborable, el descanso se hará efectivo el
primer día útil siguiente. 3.- El servidor tiene derecho a tres (3)
días de permiso con goce de remuneraciones por motivos personales, el
mismo que será concedido por su jefe inmediato superior. 4.- Los profesores tienen derecho a un (1) día de permiso por el “DIA DEL MAESTRO”. |
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