¡SERVIR Y TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL PUBLICAN COMUNICADO EN EL DIARIO EL PERUANO, EL 02 DE OCTUBRE-2012, SOBRE CÁLCULOS ECONÓMICOS DE BENEFICIOS QUE CORRESPONDEN A TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y DOCENTES!
A través del COMUNICADO Nº 003-2012-SERVIR/TSC, publicado el
02 de Octubre-2012, en El Diario el Peruano, el Tribunal del Servicio
Civil, recuerda que para el calculo de las Asignaciones por 25 y 30 años
de servicio, subsidios por luto y sepelio, en otras bonificaciones
correspondientes a los servidores administrativos comprendidos en el
Decreto Legislativo Nº 276 y a los docentes comprendidos en la Ley Nº
24029, no es aplicable la "remuneración total permanente" señalada
en el D.S. 051-91.PCM. En tal sentido, se precisa que para
dichos cálculos debe seguirse el precedente administrativo obligatorio
establecido a través de la Resolución de Sala Plena Nº
001-2011-SERVIR/TSC, que señala que el calculo de estas asignaciones
debe realizarse teniendo como base la REMUNERACION TOTAL.
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