La Ley Nº 30012, publicada el día de ayer 26 de abril-2013, en el Diario
El Peruano, establece el Derecho a Licencia con goce de haber para los
trabajadores públicos y privados, que se encuentren con familiares
directos (hijos, padre o madre, cónyuge o conviviente) con enfermedades
en estado grave o terminal, o que sufran accidentes que pongan en riesgo
sus vidas. La licencia con goce de haber referida será otorgada por el
plazo máximo de siete (7) días. En caso, de ser necesarios más días de
licencia estos serán concedidos a cuenta del periodo vacacional, hasta
un máximo de treinta (30) días. De existir una situacion excepcional que haga ineduludible la asistencia al familiar directo fuera del plazo previsto en el parrafo presedente, se puede compaensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario