jueves, 2 de mayo de 2013

¡LEY Nº 30012, PUBLICADA EL 26 DE ABRIL-2013, CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA CON GOCE DE HABER PARA TRABAJADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS POR EMFERMEDAD O ACCIDENTE GRAVE DE FAMILIARES DIRECTOS!

La Ley Nº 30012, publicada el día de ayer 26 de abril-2013, en el Diario El Peruano, establece el Derecho a Licencia con goce de haber para los trabajadores públicos y privados, que se encuentren con familiares directos (hijos, padre o madre, cónyuge o conviviente) con enfermedades en estado grave o terminal, o que sufran accidentes que pongan en riesgo sus vidas. La licencia con goce de haber referida será otorgada por el plazo máximo de siete (7) días. En caso, de ser necesarios más días de licencia estos serán concedidos a cuenta del periodo vacacional, hasta un máximo de treinta (30) días. De existir una situacion excepcional  que haga ineduludible la asistencia al familiar directo fuera del plazo previsto en el parrafo presedente, se puede compaensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.

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